Ernesto Ekaizer
Nadie es perfecto. Pero los jueces del Tribunal Supremo se consideran la crème de la crème. Aunque Carlos Lesmes ha dicho hace ya tiempo que una definición con el mismo significado -la West Point, la academia militar de Estados Unidos- solo se aplica a la Sala Tercera (Contencioso Administrativo) porque el derecho penal no existe como tal, la Sala Segunda del Tribunal Supremo, desde luego, siempre le ha criticado por ello.
Pero los incidentes del juez Ángel Hurtado con la determinación de la fianza por responsabilidades civiles para el fiscal general del Estado, Álvaro García Ortíz -ante el juicio oral por presunta revelación de secreto que se celebrará en los próximos meses- son propios de una comedia de enredos sobre un fondo de animadversión personal.
Hurtado fijó una fianza de 150.000 euros en la que incluyó 75.000 en concepto de indemnización, costas, intereses y 75.000 como multa por los presuntos daños al honor de Alberto González Amador, pareja de Isabel Díaz Ayuso, presidenta de la Comunidad de Madrid por haber filtrado, presuntamente, un correo en el que se confesaban dos delitos fiscales (ejercicio 2020 y 2021, por un total de 350.951 euros) al fiscal de Madrid Julián Salto y se proponía un pacto de conformidad. El fiscal General del Estado ha negado.
La defensa de González Amador presentó un escrito en el que pedía el doble de lo que puso inicialmente Hurtado: 300.000.
Pero he aquí que en su argumentación explicaba que Hurtado había cometido un error.
Que los 75.000 consignados como multa violaban la ley porque el TC prohíbe mezclar ambos conceptos antes de que se dicte una sentencia.
El juez, en lugar de rectificar de oficio con un auto dirigido a aclarar la situación, aprovechó que el Pisuerga pasa por Valladolid, y dictó una auto en el que prometía decidir más adelante sobre los 300.000 euros que solicitaba González Amador pero que de momento admitía haberse saltado la jurisprudencia del TC.
Y rebajó la fianza a 75.000 euros.
Pero no ha sido la única ley que Hurtado se ha llevado por delante.
También la ley 52/97, según el recurso de apelación presentado directamente por el abogado del Estado ante la Sala de Apelaciones que preside el magistrado Julián Sánchez Melgar.
Esa es la ley de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, que exime de prestar depósitos, cauciones o garantías a las autoridades y funcionarios públicos por actos realizados en el ejercicio de sus funciones. Es el caso del fiscal general del Estado.
La pregunta de fondo al que remite esta comedia es el presunto honor o reputación de González Amador, quien sostenía en su escrito, que no valía menos de 300.000 euros, cantidad a la ahora ha desistido.
Para poner en contexto el tema del honor conviene apuntar que la Sala Civil (Primera) del Tribunal Supremo dictó una sentencia el 25 de mayo pasado en una demanda de González Amador contra la vicepresidenta primera del Gobierno, María Jesús Montero, por haber llamado a González Amador “delincuente confeso”.
Era esa una demanda entre más de media docena que la pareja de Ayuso había anunciado. Pedía en ese caso 40.000 euros de indemnización. Si salía adelante y como en un dominó también las demás la pareja de Ayuso podía reunir una parte del dinero que deberá pagar a Hacienda si es condenado por dos delitos fiscales.
Los magistrados consideraron que no había una intromisión ilegítima en el honor porque González Amador no es como dice Diaz Ayuso un “ciudadano particular” sino una figura con proyección pública precisamente por su relación de pareja con la presidenta de la Comunidad de Madrid.
“El demandante es un personaje público en tanto que es la pareja de la presidenta de una comunidad autónoma y al parecer conviven en un piso que es objeto de comentario constante en los medios de comunicación sobre el origen de los fondos con los que se sufragó”, señalaba.
La sentencia de los magistrados era coherente con la jurisprudencia de la Sala Primera.
Pero el hecho es que González Amador es más que un personaje público por su relación con Díaz Ayuso.
Según revelamos, tanto Díaz Ayuso como González Amador entran en la categoría de Personas Expuestas Políticamente (PEP) o Personas con Responsabilidad Pública (PRP).
¿Qué es esto? Es una figura de la ley de blanqueo de capitales de 2010, según la cual los presidentes de comunidad autónomas, entre otros políticos a cargo de instituciones públicas, tienen que declarar su situación.
Según la ley de Blanqueo y la circular de julio de 2020 de la Comisión de Prevención y Vigilancia del Blanqueo de Capitales e infracciones monetarias, las presidencias y vicepresidencias de las Comunidades Autónomas tienen la “consideración” de Personas de Responsabilidad Pública (PRP), una denominación que internacionalmente se conoce como Personas Expuestas Políticamente (PEP)
El artículo 14 de la ley de blanqueo de 2010 estipula:“1. Los sujetos obligados aplicarán las medidas reforzadas de diligencia debida previstas en este artículo en las relaciones de negocio u operaciones de personas con responsabilidad pública, 5. b) obtener la autorización del inmediato nivel directivo, como mínimo, para establecer o mantener relaciones de negocios, c) adoptar medidas adecuadas a fin de determinar el origen del patrimonio y de los fondos, d) realizar un seguimiento reforzado y permanente de la relación de negocios”
Asimismo, se establece quienes además de los altos cargos son también PRP o PEP:
“6. Los sujetos obligados aplicarán las medidas establecidas en el apartado anterior a los familiares y allegados de las personas con responsabilidad pública.
A los efectos de este artículo tendrá la consideración de familiar el cónyuge o la persona ligada de forma estable por análoga relación de afectividad, así como los padres e hijos, y los cónyuges o personas ligadas a los hijos de forma estable por análoga relación de afectividad.
Se considerará allegado toda persona física de la que sea notorio que ostente la titularidad o el control de un instrumento o persona jurídicos conjuntamente con una persona con responsabilidad pública, o que mantenga otro tipo de relaciones empresariales estrechas con la misma, o que ostente la titularidad o el control de un instrumento o persona jurídicos que notoriamente se haya constituido en beneficio de la misma”.
La presidenta de la Comunidad de Madrid (CAM) Isabel Díaz Ayuso, y su pareja, el intermediario sanitario Alberto González Amador, son Personas Expuestas Políticamente (PEP), o Personas con Responsabilidad Pública (PRP), según la ley de blanqueo de capitales vigente, un hecho que la presidenta omitió en su “declaración de bienes y rentas de diputados” ante la Asamblea de Madrid, rellenada en la XIII Legislatura el 8 de junio de 2023
Hurtado ya no tiene más intervención en este enredo.
Alvaro García Ortíz ha elevado recurso de apelación a la Sala para que anule la fianza de 75.000 euros o subsidiariamente fije una cantidad máxima de 42.000 euros.
García Ortíz ya había presentado la fianza de 150.000 euros en el plazo de cinco días que le había dado el juez.
Información publicada en El Periódico.





