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El juez Hurtado impone una fianza al fiscal general contraria a la doctrina del Constitucional

Aplica un criterio que el tribunal de garantías consideró en 2023 que equivalía a "anticipar la pena", vulnerando la presunción de inocencia.

El auto de apertura de juicio oral contra el fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, con el que el Tribunal Supremo le sienta definitivamente en el banquillo fija en 150.000 euros la fianza y le da cinco días para que en caso de no depositarla se le embarguen los bienes para asegurar la suma. 

Sin embargo, el criterio seguido por el magistrado para aplicar la fianza fue objeto de una sentencia del Tribunal Constitucional, en 2023, que vino a decir que es inconstitucional, porque vulnera el derecho a  la presunción de inocencia, imponer fianzas para satisfacer una eventual multa por un delito aún no sentenciado.

En el caso del fiscal general, el juez Hurtado considera «excesiva la cantidad de 300.000 euros solicitada por la acusación particular como indemnización por perjuicios morales más los incrementos por intereses morales y procesales».  

Anticipa una pena

El argumento del Tribunal Constitucional es que la multa tiene un carácter punitivo propio de cualquier pena, «cuyo abono se impone al condenado en el proceso como sanción por la comisión de un delito del que se deriva una responsabilidad penal, si bien, conviene destacar, que en el momento de acordar la fianza aún no se ha resuelto dicho juicio de culpabilidad». La multa no puede tener un carácter cautelar ni anticipatorio, como sí lo tienen otras partidas destinadas a asegurar la responsabilidad civil.

 

Publicado en: Público

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