El auto de apertura de juicio oral contra el fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, con el que el Tribunal Supremo le sienta definitivamente en el banquillo fija en 150.000 euros la fianza y le da cinco días para que en caso de no depositarla se le embarguen los bienes para asegurar la suma.
Sin embargo, el criterio seguido por el magistrado para aplicar la fianza fue objeto de una sentencia del Tribunal Constitucional, en 2023, que vino a decir que es inconstitucional, porque vulnera el derecho a la presunción de inocencia, imponer fianzas para satisfacer una eventual multa por un delito aún no sentenciado.
En el caso del fiscal general, el juez Hurtado considera «excesiva la cantidad de 300.000 euros solicitada por la acusación particular como indemnización por perjuicios morales más los incrementos por intereses morales y procesales».
Pero añade, no obstante, que «hay que tener en cuenta el alcance de otras responsabilidades pecuniarias que pudieran derivarse, como costas o la multa contemplada para el delito de revelación de secretos del art. 417 CP, así como lo dispuesto en el art. 589.2 LECrim, por lo que, en una valoración de conjunto de todos los anteriores conceptos, a los efectos de asegurar la totalidad de las responsabilidades pecuniarias, se fija una fianza en la cantidad de 150.000 euros».
El Tribunal Constitucional amparó por unanimidad al exconseller catalán de Cultura Lluís Puig Gordi, al que un juzgado de Huesca había impuesto una fianza calculada en base a una posible multa por un delito aún no juzgado ni sentenciado. «Este tribunal considera que la instructora, al ponderar la posible condena del acusado para fijar el importe de la fianza, cuantificando esta en atención a la pena de multa interesada por la acusación particular, cuyo pago obliga a adelantar al acusado causando una restricción temporal de poder de disposición de ese último sobre sus bienes, anticipa una pena que no ha sido declarada en sentencia y vulnera, de este modo, la presunción de inocencia del recurrente«, consta en la sentencia 69/2023, de 19 de junio de 2023 de la corte de garantías, que ha sido consultada por Público.
El juzgado de Huesca impuso a Puig una fianza de 88.000 euros, «para asegurar las responsabilidades pecuniarias que, en definitiva, pudieran imponerse», por un presunto delito de desobediencia en relación a los ‘bienes de Sijena’ que reclamaba Huesca. El exconseller recurrió, protestando por la cuantía de la fianza, pero la jueza no aceptó la impugnación, al considerar que la fianza establecida «se limita a dar cumplimiento a lo establecido en la ley procesal, teniendo en cuenta las acusaciones formuladas y sin perjuicio del resultado final del juicio oral».
En marzo pasado, el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya absolvió a Puig Gordi del delito de desobediencia al no devolver los bienes de Sijena, que estaban en Catalunya.
El Tribunal Constitucional dio la razón a Puig, resolviendo que no puede valorarse a la hora de fijar una fianza la posible multa que podría imponerse a una persona procesada en caso de resultar condenada finalmente, porque equivaldría a «anticipar la pena», vulnerando el principio de presunción de inocencia, indican fuentes jurídicas a este diario.
Anticipa una pena
El juez Hurtado ha tomado en consideración no solo las posibles responsabilidades civiles y las costas en el procedimiento contra el fiscal general, sino la hipotética multa que podría corresponderle si es condenado por el delito de revelación de secretos, en relación al correo del abogado del novio de Ayuso con su confesión como autor de dos delitos fiscales. Pero el Constitucional alegó que si bien es cierto que existen «significativas diferencias entre la multa y el resto de partidas que quedarían comprendidas dentro del concepto de responsabilidades pecuniarias a asegurar mediante la prestación de una fianza o el embargo de los bienes del encausado», la inclusión de la cuantía de la multa, «comporta una pena anticipada proscrita por este tribunal», decía en su sentencia el TC, y recordaba otras resoluciones que asientan su doctrina.
El argumento del Tribunal Constitucional es que la multa tiene un carácter punitivo propio de cualquier pena, «cuyo abono se impone al condenado en el proceso como sanción por la comisión de un delito del que se deriva una responsabilidad penal, si bien, conviene destacar, que en el momento de acordar la fianza aún no se ha resuelto dicho juicio de culpabilidad». La multa no puede tener un carácter cautelar ni anticipatorio, como sí lo tienen otras partidas destinadas a asegurar la responsabilidad civil.
Publicado en: Público








