José Ántonio Martin Pallin
El interés público de una vista oral en la que, por primera vez en la historia judicial española, se juzga al fiscal general del Estado, me parece evidente y de innecesaria justificación. El artículo 680 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Criminal establece que los debates del juicio oral serán públicos bajo pena de nulidad. La transparencia y la publicidad tienen rango constitucional y así lo dispone el art. 120.1 CE: «Las actuaciones judiciales serán públicas, con las excepciones que prevean las leyes de procedimiento». El derecho a un proceso público está reconocido e impuesto por los instrumentos internacionales de derechos humanos firmados por España e incorporados a nuestra legislación: art. 6.1 del Convenio Europeo para la protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (CEDH), art. 14.1 del Pacto internacional de Derechos Civiles y Políticos. No concurre ninguna situación excepcional que justifique celebrarlo a puerta cerrada, total o parcialmente.
El artículo 148 del anteproyecto de Ley de Enjuiciamiento Criminal recuerda de nuevo que los debates del juicio son públicos bajo pena de nulidad. Se anticipa a la realidad vigente, al establecer que: el tribunal, previa audiencia de las partes, establecerá las condiciones en que se permita a los medios de comunicación audiovisual acceder a las sesiones del juicio, así como grabar y difundir todas o algunas de las audiencias, siempre que no se perjudiquen el sereno y regular desarrollo de los debates y se respete el derecho a la intimidad de la víctima y de sus familiares. En cualquier caso, el tribunal fijará los límites imprescindibles para preservar el orden de las sesiones, pudiendo acordar que la grabación dentro de la sala se realice a través de una única señal, de carácter oficial, para que puedan acceder en condiciones de igualdad todos los medios interesados. Sin necesidad de esta previsión legal ya se ha adoptado esta medida en el juicio de la Gürtel y en el proceso contra los independentistas catalanes.
La necesidad de televisar este juicio es todavía más relevante si tenemos en cuenta que todo lo acontecido en torno a la actuación del fiscal general se está utilizando contra una alta institución del Estado y por elevación contra el presidente del Gobierno como munición política para pedir su dimisión y la convocatoria de nuevas elecciones. Multitud de articulistas, medios tradicionales y digitales, comentaristas de radios y televisiones y políticos han pronunciado ya una sentencia condenatoria sin tener en cuenta la realidad de lo acontecido y dando por supuesto que es el difusor de la noticia de que «un ciudadano particular», acusado por la Agencia Tributaria de haber cometido dos delitos contra la Hacienda Pública, había solicitado una conformidad a la Fiscalía y la Abogacía del Estado para rebajar la pena de prisión y la multa correspondiente. Como ya he escrito suficientemente sobre la inexistencia de hechos delictivos, me interesa sobremanera la opinión que se puedan formar sobre el asunto los ciudadanos que tengan interés en conocer, sin intermediarios, lo realmente acontecido.
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha tenido la oportunidad de pronunciarse sobre esta materia en varias sentencias; recopilo una de ellas : «La publicidad del proceso protege a los justiciables contra una justicia secreta que escape de la fiscalización de lo público, constituye también un medio para preservar la confianza de los ciudadanos en los tribunales, de forma que, al dotar a la Administración de Justicia de transparencia, contribuye a realizar los fines del derecho al proceso justo». Para resaltar la ineludible publicidad de los juicios se acude con frecuencia a la cita de Honoré Gabriel Riquetti, conde de Mirabeau, revolucionario francés con un periplo vital judicialmente convulso. La cita de Mirabeau sobre la «publicidad de los juicios» enfatiza la importancia de que los procesos judiciales se realicen a la vista del público. En palabras de Mirabeau: «Dadme al juez que queráis; parcial, venal, incluso mi enemigo; poco me importa con tal de que nada pueda hacer si no es cara al público».
Sin necesidad de que alguna de las partes solicite la reproducción de las sesiones del juicio a través de la señal institucional, debería ser la misma sala la que lo acordase. Esta decisión transmitiría a los ciudadanos el mensaje de su absoluta serenidad ante un proceso de inusual trascendencia política y social. Al inicio de las sesiones de un juicio, el tribunal, tras constatar que se hallan presentes las partes, pronuncia solemnemente las palabras «audiencia pública». A través de ellas se invita a cualquier ciudadano a asistir a lo que va a acontecer en la sala de vistas. No se trata de un puro formulismo, sino de respetar un principio fundamental de nuestro Estado de derecho: proteger al ciudadano de una justicia sustraída al control público y mantener así la confianza de la comunidad en los tribunales. Una acotación: a la sala solo podrían asistir unas ochenta o cien personas.
Los debates, la esgrima dialéctica y la oratoria son consustanciales e inseparables de un juicio oral. Está demostrado que estos ingredientes apasionan a las personas que siguen con interés y un alto nivel de audiencia las películas y telefilmes americanos. Que se condene al culpable y se absuelva al inocente reconforta el espíritu de justicia que todos llevamos dentro. Cuando se escuche la voz de «¡Visto para sentencia!» cada uno se habrá forjado, según su leal saber y entender, cuál es el veredicto más acertado. El sistema no es infalible, pero los razonamientos y argumentos que la sentencia esgrima para justificar su decisión serán decisivos para reforzar la conciencia colectiva en la confianza de vivir en un Estado de derecho.
Publicado por: Público








