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El lobby sionista que denunció las protestas en La Vuelta llevó sin éxito a los tribunales a Belarra, Colau y activistas contra el genocidio

La Audiencia Nacional desestimó sendas querellas de ACOM contra activistas propalestinos a los que pretendía que condenasen por un delito de enaltecimiento del terrorismo.

Este último movimiento, inadmitido por la Audiencia Nacional, se suma a las múltiples acciones desarrolladas por esta organización especialmente desde 2015 (se fundó en 2004), que abarcan el ámbito político, social y judicial. En este último campo, sus decenas de denuncias y querellas han desembocado en la apertura de al menos 15 causas judiciales, según los datos y documentos oficiales recabados por Público. Seis de ellas, presentadas por diferentes delitos contra la exministra Ione Belarra, la exalcaldesa de Barcelona Ada Colau, varios manifestantes propalestinos y diversos ayuntamientos con gobiernos progresistas, tampoco tuvieron éxito.

Contra el «antisemitismo de la izquierda y la ultraizquierda»

Su director, natural de Murcia, señaló que «España, como toda Europa y muchos países del mundo, sufre el fenómeno del antisemitismo, pero tiene particularidades, sobre todo, que la actividad antisemita venía de la izquierda y la ultraizquierda».

Amparo a la libertad de expresión

Las siguientes derrotas llegaron en 2024, alcanzando un mayor impacto mediático. La Audiencia Provincial de Barcelona desestimó la iniciativa de ACOM contra la exalcaldesa de Barcelona Ada Colau, a quien acusaba de los delitos de odio (pena de prisión de uno a cuatro años)  y prevaricación (incluye penas de prisión e inhabilitación) por suspender las relaciones del Ayuntamiento con Israel.

También, el Tribunal Supremo archivó la denuncia de ACOM contra Ione Belarra por sus declaraciones sobre Israel cuando era ministra. El lobby sionista acusó a la líder de Podemos de un delito de odio por señalar, entre otras cosas, que “Israel está llevando a cabo un genocidio planificado», pero el alto tribunal consideró que sus expresiones «están amparados por la libertad de expresión y no pueden ser sancionadas penalmente».

Victorias judiciales

El Supremo fijó este criterio tras analizar el caso concreto del Ayuntamiento de Reinosa (Cantabria), que en julio de 2016 aprobó un acuerdo en el que se sumaba al movimiento Boicot, Desinversión y Sanciones contra Israel (BDS), anunciando además medidas concretas respecto a la relación hacia empresas e instituciones de este país.

 

Publicado en: Público

 
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