El Ministerio de Consumo propone una sanción de 3,6 millones de euros a Alquiler Seguro. El departamento que dirige Pablo Bustinduy considera que la compañía inmobiliaria ha vulnerado los derechos de los consumidores aprovechando su posición dominante en el mercado, según el contenido del expediente sancionador del ministerio que ha adelantado este lunes la Cadena SER.
Público ha llevado a cabo una investigación sobre Alquiler Seguro que consta de nueve artículos. En este, titulado Alquiler Seguro, la agencia inmobiliaria que se hizo gigante cobrando al inquilino el triple que al casero, se puede consultar cómo ha venido trabajando esta compañía en estos años.
El expediente lo abrió Consumo en marzo de este año. Cuando lo hizo, por prácticas abusivas contra los arrendatarios, tres demandas del Sindicato de Inquilinas llevaban ya un año en los juzgados y dos años las denuncias de Facua y OCU ante organismos de defensa del consumidor autonómicos y nacionales.
Facua ha publicado una nota en su página web en la que expone que Consumo ha comunicado a la asociación la resolución, tal y como establece la ley. En esta nota, Facua afirma que el Ministerio «acredita que Alquiler Seguro cometió seis infracciones calificadas como muy graves y una como «grave» y desgrana los puntos esenciales por los que se propone esa sanción.
Así, expone Facua: «Entre las irregularidades detectadas, [está] la imposición de un supuesto servicio de atención al inquilino que disfraza el cobro a los arrendatarios de gastos que debe soportar el propietario del inmueble». También, expone la organización, se recoge «la obligación de contratar un seguro del hogar —cuestión que también debe competer al arrendador— y un estudio de solvencia económica, así como limitar el derecho de desistimiento del contrato e imponer igualmente a los inquilinos todos los gastos derivados de posibles reclamaciones judiciales o extrajudiciales».
Alquiler Seguro nació justo cuando estaba a punto de pinchar la burbuja inmobiliaria y la crisis económica posterior empujó a los españoles al alquiler. Los despidos, la caída de los salarios de quienes conservaban sus empleos y el cierre del grifo antes tan generoso del crédito hipotecario acabaron con un país de propietarios y dispararon la demanda de pisos para arrendar.
La investigación de ‘Público’
Según pudo comprobar Público y corroboró la propia empresa, tal y como se recoge en este artículo, incluido en la serie de investigación, al propietario de un piso se le cobra en el momento de la firma un 10% de la renta anual más el 21% de IVA por los gastos de formalización del contrato, y cada mes se le descuenta un 5% de la renta más el 21% del IVA por la gestión del alquiler. Si, además, el casero contrata la gestión integral, se le cobra otro 2% de la renta mensual. Es decir, para un alquiler de 1.000 euros al mes, el propietario paga en el momento de firmar un total de 1.536,7 euros, contando con la gestión integral (1.452 + 60,5 + 24,2 euros).
En 2019 los contratos que firmaban los inquilinos de Alquiler Seguro incluían los siguientes pagos: la fianza –que debe ser depositada por el propietario en el organismo de vivienda de cada comunidad autónoma y equivale a una mensualidad–, un depósito de la misma cuantía que se queda la inmobiliaria –y funciona como la fianza, se devuelve al finalizar el contrato y del que se puede descontar cualquier desperfecto de la vivienda–, la propia mensualidad, un seguro del hogar y unos honorarios –a cambio del acceso al área privada de cliente, la redacción de los «documentos para el desarrollo de la relación arrendaticia» y la gestión del pago de las rentas– también equivalentes a un mes de renta. Además, cobraba el certificado de solvencia –ocho euros en el contrato al que ha tenido acceso este periódico– y el 21% de IVA.
En otro contrato con fecha de 2023, se repiten la fianza, el depósito y la mensualidad, pero desaparecen los honorarios. También exige una póliza de seguro del hogar, que puede aportar el inquilino o bien dejar que Generación Plus, la correduría de Alquiler Seguro, se la proporcione a cambio de 129 euros. «El cliente reconoce expresamente, de conformidad con la legislación vigente, que los honorarios de gestión inmobiliaria y de formalización del contrato serán a cargo del arrendador», se lee en el punto 7 (con el epígrafe «Información previa») del contrato de condiciones particulares. En su lugar, el inquilino firma un «contrato de servicio de atención al inquilino (SAI)», en el que se repite esa misma frase sobre los honorarios. El precio de este servicio es ahora fijo, 990 euros más el 21% de IVA. La empresa también cobra ahora 20 euros más IVA de cuota de mantenimiento del SAI a partir del primer año de contrato.
Es decir, para un alquiler de 1.000 euros al mes, el inquilino debe pagar en el momento de firmar el contrato un total de 4.326,9 euros. Casi tres veces más que lo tiene que abonar el casero, por tanto.
Fraude de ley
Facua expone en su nota que «la primera de las infracciones muy graves que sanciona el Ministerio viene referida al Servicio de Atención al Inquilino, un concepto por el que el arrendatario debía abonar inicialmente una mensualidad de renta más IVA —una cantidad análoga a la que cobraba por sus honorarios antes de la entrada en vigor de la ley de vivienda— y que posteriormente modificó para reflejar un pago fijo de 990 euros más IVA».
Facua agrega en su comunicado: «Este SAI, según confirma Consumo, comprende servicios tradicionalmente incluidos como gastos inmobiliarios o de formalización del contrato (como la gestión documental o el estudio de solvencia) —así como otros que únicamente benefician a los propietarios de las viviendas—. Y, por tanto, corresponde satisfacer a la parte arrendadora, conforme al artículo 20 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU). Dicho artículo recoge que los gastos de gestión inmobiliaria y los de formalización del contrato serán a cargo del arrendador».
«Además, —agrega la organización de consumidores en su nota— tratándose de un contrato de duración indeterminada, continúa la resolución, la eventual resolución del Contrato SAI por la arrendataria únicamente beneficiaría a Alquiler Seguro, ya que no tendría que seguir prestando los servicios y ya habría recibido el pago único, no pudiendo devolver la parte proporcional por el tiempo restante del contrato porque este no tiene una duración determinada. Así, la Subdirección de Inspección resuelve que la imposición de este servicio a los inquilinos constituye un «fraude de ley», al obligar Alquiler Seguro a los arrendatarios a pagar unos gastos que no deben soportar en virtud de la LAU».
Las otras «irregularidades»
La nota de Facua prosigue detallando el resto de «irregularidades». Así expone que otra práctica sancionada por Consumo «tiene que ver con la imposición a los inquilinos de un seguro de hogar por el inmueble arrendado cuando tanto la normativa como la jurisprudencia del Tribunal Supremo señala que sólo puede contratar un seguro quien tenga un interés asegurado, esto es, los propietarios de la vivienda y no los arrendatarios».
«Otras tres de las infracciones muy graves —agrega Facua— impuestas por el Ministerio tienen que ver con imponer a los inquilinos cargos relacionados por posiciones deudoras y reclamaciones judiciales y por introducir una cláusula de autorización para la inclusión en ficheros de morosos y solvencia patrimonial. Tres infracciones de 500.000 euros cada una, por un total de 1.500.000 euros, al haber sido calificadas en su grado medio».
«Otra de las infracciones —se lee en el comunicado de la organización de consumidores— es la renuncia al derecho de desistimiento sobre el contrato SAI que impuso Alquiler Seguro a sus clientes durante, al menos, desde junio de 2023 a octubre de 2024. Así, la empresa señalaba a los inquilinos que en el momento de la firma o de acceso al área privada de cliente en su web se consideraba que el servicio ya habrá sido prestado y disfrutado/consumido por el cliente, por lo que el derecho de desistimiento no tendrá efectos».
La última de las infracciones, expone Facua, «es también la única que se ha impuesto en un rango inferior, al haber sido calificada como grave y determinado una multa de 10.001 euros. Se trata de la imposición a los inquilinos del pago de un estudio de su solvencia económica. Un informe que, según señala la Subdirección de Inspección, beneficia exclusivamente al propietario del inmueble«.
Publicado por Público
