José Ántonio Martin Pallin
El «ciudadano particular» Alberto González Amador se ha querellado (junto con un tropel de acusaciones populares) contra el fiscal general del Estado acusándole de haber cometido un delito de revelación de secretos. Ya he escrito varios artículos sosteniendo que es imposible construir un delito de esta naturaleza con el material probatorio de que se dispone. Por lo tanto, no voy a insistir en ello.
González Amador considera que el acusado cometió hechos delictivos que le causaron un «continuado e incesante daño en la intimidad, la protección de datos, la presunción de inocencia, el derecho de defensa y el honor de imposible restitución». Esgrimiendo su derecho a obtener (en el caso de condena) la declaración de la existencia de una responsabilidad civil, solicita que se le «indemnicen los perjuicios morales» en la cuantía de 300.000 euros.
El magistrado instructor del Tribunal Supremo Ángel Hurtado, al abrir el juicio oral contra el fiscal general, fijó una fianza inicial de 150.000 euros para resarcir los perjuicios morales que se hubieran producido por la comisión de este delito. Esta decisión ha puesto de nuevo sobre el tapete una cuestión que ha suscitado un profundo debate dentro de la ciencia jurídica. Ante las anomalías constitucionales que contenía el auto, ha rectificado por iniciativa propia, reduciendo la cantidad en la que valora los daños morales, a 75.000 euros (el honor partido por dos).
Inmediatamente surge la pregunta: ¿se puede cuantificar, con mayor o menor exactitud, el importe del daño o perjuicio moral? Los daños morales son un concepto etéreo, que se ha tratado de delimitar, en mi opinión, con escaso éxito y precisión, por la jurisprudencia. Estos daños se refieren al impacto psicológico o espiritual que ciertas conductas o resultados pueden causar en una persona, afectando a su bienestar emocional y a su dignidad. No existe una definición legal en el ordenamiento jurídico español, por lo que han sido los tribunales los que han tenido que construir, caso a caso, el concepto de daño moral. El Tribunal Supremo lo ha definido como «el precio del dolor», haciendo referencia al menoscabo de los bienes y derechos de la personalidad que afectan la esfera psicofísica del individuo.
Lo que acabo de expresar no es un reproche, es la constatación de una realidad fluctuante que se resiste a ser concretada de una forma estable y general. Ya nos advertía Calderón de la Barca: «El honor es patrimonio del alma y el alma solo es de Dios». Es imposible que el dinero pueda lavar la mancha que ha caído sobre el honor de una persona, sea cual sea su estatus social. Este término, acuñado por la sociología, se considera como la posición social que una persona ocupa dentro de una sociedad o grupo social. El daño al honor o la honra, como decían los clásicos, solo debe indemnizarse simbólicamente, por ejemplo, con un euro. Valorar el honor según el estatus social de la persona supone una discriminación, constitucionalmente vedada (Artículo 14 CE).
Ahora bien, además del impacto emocional sobre el honor se pueden producir daños adicionales. La ley de protección al honor, intimidad y propia imagen establece la existencia de perjuicio indemnizable cuando se haya producido una intromisión ilegítima en el derecho al honor (por todas la STS 81/2015, de 18 de febrero). Para no convertir un artículo periodístico en un debate jurídico, la resumo. Esta sentencia aborda el caso de una persona a la que se incluyó indebidamente en el registro de morosos. La incorporación del demandante en ese registro le impidió contratar a su nombre una línea ADSL y obstaculizó su derecho a obtener créditos. El Tribunal Supremo le da la razón, pero considera su petición de indemnización desmesurada reduciéndola notablemente.
El honor ni se compra ni se vende, pero la intimidad y la propia imagen son objeto de transacciones, algunas veces millonarias, con diversos medios de comunicación. Insisto en que para no caer en un puro arbitrio el honor estrictamente considerado debe ser simbólicamente indemnizado. Los efectos derivados se valorarán «de acuerdo con la incidencia que, en cada caso, tengan las circunstancias relevantes, utilizando criterios de prudente arbitrio».
Publicado en: Público





