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La defensa de la asistente de Begoña Gómez pide que se aplique al juez Peinado el método del Supremo que condenó al fiscal general del Estado

El abogado José María de Pablo, desvela con pruebas que el juzgado ha filtrado el contenido de una resolución el 13 de enero a un medio digital y pide la apertura de una investigación.
Ernesto Ekaizer

Ernesto Ekaizer

Escritor y periodista en El Periódico de Catalunya y Grupo Prensa Ibérica

En su reciente sentencia 1000/2025, el Tribunal Supremo ha declarado probada la autoría por el Fiscal General del Estado «o alguien de su entorno» de la filtración de determinada información, y le ha condenado por un delito de revelación de datos reservados, con indicios muy similares sobre la procedencia de la filtración a los que se exponen en el presente escrito”, señala José María de Pablo.

Se trata de la primera incidencia procesal en la que se busca aplicar la jurisprudencia que ha creado la fórmula usada por Sala Penal del Tribunal Supremo sobre la autoría del fiscal general del Estado “o alguien de su entorno” para condenar a Alvaro García Ortíz por la filtración del correo del 2 de febrero de 2024 en el cual Carlos Neira, letrado de Alberto González Amador, pareja de Isabel Díaz Ayuso, presidenta de la Comunidad de Madrid, admitió a la Fiscalía de Madrid, haber cometido dos delitos fiscales.

Lo que en el caso del entonces fiscal general del Estado era la filtración de un correo, en este es una providencia (resolución) del juzgado referida a la petición de pasaportes de Cristina Álvarez y Begoña Gómez.

El digital OKDiario publicó a las 05:46 de la madrugada del 13 de enero publicó una noticia con el título “Begoña y su asesora desafían a Peinado: se niegan a entregar sus pasaportes y el juez pide ayuda a la Policía”.

En el primer párrafo de la noticia, se señalaba “El juez Peinado ha pedido a la unidad adscrita de Policía Judicial que los investigadas Begoña Gómez y su asesora Cristina Álvarez den el pasaporte que les pidió y que se niegan a entregar. Así lo solicita en una providencia dictada este lunes 12 de enero”.

De Pablo señala que “el 13 de enero de 2026, a las 13:15 de la tarde, el mismo medio editó aquella noticia para eliminar la frase «así lo solicita en una providencia de 12 de enero», aunque olvidó modificar el titular en el que hacía referencia al contenido de esa providencia con la expresión «el juez pide ayuda a la Policía».

Al editar, es decir, modificar la noticia original, el medio sustituyó la frase en pasado “el juez Juan Carlos Peinado ha pedido a la unidad adscrita” por el futuro “el juez Juan Carlos Peinado pedirá a la unidad adscrita”.

La noche del 13 de enero de 2026, quince horas de publicada la noticia, el juzgado 41 notificó a las partes la citada providencia, adelantada por el medio, según la cual “el juez pide ayuda a la Policía” y lo hace en una providencia dictada este lunes 12 de enero ante la ausencia de entrega de los pasaportes”.

Hasta las 20:02 horas del 13 de enero la resolución no había salido del juzgado. Fue a esa hora que el juzgado la cursó a las partes a través del sistema LexNet.

Según De Pablo “es metafísicamente imposible que la filtración a OK Diario del dictado y contenido de la providencia haya sido cometida por alguien ajeno al juzgad, porque la pubicación el 13 de enero a las 05:46 de la mañana) se produjo quince horas antes del envio de la providencia a LexNet para su notificación a las partes el 13 de enero a las 20:02 de la tarde)”. El abogado añade: “De hecho, ni siquiera sabemos si en el momento de publicación de la noticia [en OK Diario], la providencia había sido redactada y/o firmada”

En su escrito, el abogado recapitula: “Nótese, por cierto, que alguien —con toda seguridad el propio autor de la filtración— avisó asustado al medio de la metedura de pata y le pidió eliminar de la noticia la mención a la providencia, ya que aún no había sido notificada a las partes y había peligro de que se descubriera que el origen de la filtración era el propio Juzgado, lo que llevó al medio a editar la noticia a las 13:15 horas para eliminar la frase «Así lo solicita en una providencia dictada este lunes 12 de enero» y cambiar el tiempo pretérito perfecto por el futuro imperfecto. Sin embargo, en el medio de comunicación olvidaron modificar el titular, que alude claramente al contenido de la Providencia: «el juez pide ayuda a la Policía», que es lo que acuerda esa Providencia. Y tampoco cayeron en la cuenta, ni el medio ni el filtrador, de que la versión inicial de la noticia había sido reproducida ya en otros medios”.

El medio, además, celebró, el 15 de enero, haber sido el primero en informar de la existencia de la citada providencia el 13 de enero.

De Pablo, quien también recuerda la jurisprudencia que prohibe requerir a un investigado al aportación de documentación probatoria -como los pasaportes-, pide abrir una pieza separada para investigar la autoría de la filtración del contenido de la providencia de 12 de enero, se identifique a las personas que conocían en el juzgado 41 antes de las 05:46 de la madrugada del 13 de enero de 2026 que Peinado había decidido dictar la providencia y se deduzca testimonio para su reparto a otro juzgado distinto que investigue la filtración.

Información publicada en El Periódico

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