Los vecinos de Retortillo, en Salamanca, lograron paralizar el proyecto de una mina de uranio a cielo abierto en 2021. Después de una importante movilización ciudadana y los informes desfavorables del Consejo de Seguridad Nuclear (CSN), el Ministerio para la Transición Ecológica (Miteco) denegó la autorización de las obras. La promotora del proyecto, la multinacional australiana Berkeley, decidió demandar a España en mayo de 2024 por 1.000 millones de dólares (en torno a 900 millones de euros), alegando que el Estado había incumplido en su proceder el Tratado de la Carta de la Energía (TCE). Esta demanda no tuvo lugar por medio de los tribunales convencionales, sino mediante un arbitraje de diferencias Estado-inversor (conocido como ISDS, por sus siglas en inglés). Se trata de un instrumento privado que contemplan algunos tratados como el TCE. Este sistema ha recibido sendas críticas por su opacidad y sesgos a favor de las empresas. Los expertos jurídicos consultados por Público lo definen como un recurso colonial que merma la soberanía de los países y socava la protección ambiental.
Este no es el único caso en el que un inversor extranjero demanda a un país a través de un ISDS. Este 23 de septiembre, el Parlamento Europeo celebrará el evento Protegiendo las políticas públicas de los litigios presentados por inversores, en el que organizaciones y representantes políticos pedirán que se inicien procedimientos de infracción cuando los acuerdos vulneren la legislación, como la ambiental y social. Esta solicitud viene acompañada de un documento que presentan varios movimientos ecologistas en el que recogen diez casos en los que fondos privados recurren a este sistema de arbitraje.
En el caso de Berkeley contra España, la empresa se ampara en el TCE, el cual contempla el ISDS como instrumento para arbitrar las diferencias entre los inversores y los países. España anunció su retirada de este tratado en abril de 2024 –un mes antes de que la compañía iniciara su procedimiento– y se hizo efectiva un año más tarde. El Miteco declara a Público que se tomó esta decisión porque «era incompatible con los objetivos del Acuerdo de París y del Pacto Verde Europeo, así como con el compromiso europeo de alcanzar una economía neutra en emisiones de carbono en 2050″. La Unión Europea en su conjunto también anunció su retirada en junio de 2024. Pese a ello, el artículo 47.3 del TCE recoge que la aplicabilidad del documento tiene dos décadas de duración. El tribunal de arbitraje fue establecido el pasado mes de marzo y la primera sesión del procedimiento tuvo lugar en mayo.
Según explica a Público Adriana Espinosa, responsable de Recursos Naturales y Residuos en Amigas de la Tierra, estos «mal llamados tribunales» se componen de tres árbitros. El inversor elige uno de ellos, el Estado a otro y el tercero es acordado por ambas partes. El caso de Berkeley contra España lo preside la árbitra chilena Sabina Sacco. La empresa propuso al alemán Klaus Reichert y el país eligió al suizo Zachary Douglas. Además, «la Abogacía del Estado está defendiendo los intereses del país en el proceso», indican desde el Miteco. Espinosa lamenta la opacidad de esta clase de litigios, ya que se llevan a cabo fuera de los tribunales nacionales o internacionales. «Estas sesiones no son transparentes, no hay una información detallada sobre lo que ocurre», declara.
Berkeley ha remitido a este diario a los anuncios realizados a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV). En dichos documentos, la compañía valora que el Miteco rechazó la solicitud del proyecto de la mina de uranio «sin seguir el procedimiento legalmente establecido, ya que no se ha tenido en cuenta el informe de mejora ni se ha enviado al Consejo de Seguridad Nuclear (CSN) para su evaluación». Berkeley sostiene que este rechazo «no es legal» y que infringe la protección que se le concede a la empresa «en virtud del TCE».
El Miteco paralizó el proyecto de la mina de uranio a cielo abierto después de que el CSN emitiera un informe técnico desfavorable, el cual era de carácter vinculante. El CSN indicó en 2021 que la empresa no había facilitado la información necesaria para evaluar «la solicitud de autorización de construcción de dicha instalación radiactiva», a pesar de que «se ha dirigido en numerosas ocasiones» a la empresa para que aportara información adicional. El informe desfavorable alega «escasa fiabilidad» y «elevadas incertidumbres de los análisis de seguridad de la instalación radiactiva».
Fuentes ministeriales aclaran que «la actividad de Berkeley en Salamanca se inició antes de la entrada en vigor» de la Ley 7/2021 de cambio climático y transición energética. Desde su publicación, «no se otorgan permisos para el aprovechamiento de minerales radiactivos, ni instalaciones para su procesamiento», destaca el ministerio. La norma, por tanto, impide otorgar autorización al proyecto, incluso si aportara nueva documentación.
En el último informe trimestral enviado a la CNMV, cerrado a 30 de junio de 2025, la compañía asegura que «sigue comprometida» con el proyecto de la mina de uranio de Salamanca y que «continúa abierta a un diálogo constructivo con España». Berkeley dice estar «dispuesta y abierta a colaborar con las autoridades españolas pertinentes para encontrar una solución amistosa a la situación de los permisos y mantiene la esperanza de que las conversaciones puedan tener lugar en un futuro próximo», sostiene el documento.
Por su parte, José Ramón Barrueco, coordinador de la Plataforma Stop Uranio, matiza que el proyecto de Berkeley busca sustraer materia prima «para la energía nuclear, la cual está abandonada por el Estado». El activista considera que es «una aberración» la compensación de 1.000 millones de dólares al país que pide la compañía australiana por actuar de acuerdo a la legislación vigente. Barrueco también recuerda que Berkeley inició las obras antes de obtener las autorizaciones pertinentes, lo que conllevó desvíos de carreteras y transformaciones en el paisaje. Pese a ello, desde Stop Uranio reclaman que el Ayuntamiento de Retortillo imponga sanciones a la empresa, cuando queda menos de un año para que prescriban los hechos. Este medio se ha puesto en contacto con el consistorio, pero no ha obtenido respuesta.
Un sistema «colonial» contra la soberanía de los Estados
«España, con el caso de Berkeley, estaba aplicando la legislación estatal en materia ambiental, que a su vez deriva de la legislación europea», resalta Adriana Espinosa. Las voces expertas subrayan que el sistema ISDS tiene su precedente en estrategias neocoloniales. Julio González, catedrático de Derecho Administrativo en la Universidad Complutense de Madrid, señala en declaraciones a Público que «estos arbitrajes surgen en situaciones de tipo neocolonial: se piensa que el sistema judicial del país donde se ha producido el problema del inversor no es un sistema fiable». Desde el think tank alemán Power Shift, que aboga por una economía ecológica, Fabian Flues, experto en el TCE, comercio y acción corporativa, recuerda a este medio que el primer litigio de estas características tuvo lugar en los años cincuenta entre una empresa alemana y Pakistán.
Estos arbitrajes son creados como «una forma de los poderes coloniales de proteger sus intereses transnacionales», abunda Lucía Bárcena, investigadora en el Transnational Institute (TNI), una organización a favor de la justicia climática, la economía verde y la paz, entre otras líneas. La analista apunta que, después del caso de la empresa alemana contra Pakistán, el primer tratado que contemplaba esta clase de arbitrajes fue firmado entre Países Bajos e Indonesia. «El sistema no evolucionó mucho hasta los noventa, coincidiendo con el auge del multilateralismo», y debido a ciertas dificultades para que tantos países firmaran acuerdos con la Organización Mundial del Comercio (OMC), «crecieron de manera exponencial el número de acuerdos bilaterales de inversión que se firman con este sistema de arbitraje», aclara.
Julio González advierte de que estos sistemas conllevan varios problemas, como que «el derecho aplicable no es el derecho nacional». El marco legal y jurídico de los Estados «pasa a ser un hecho». En su lugar, lo que aplica es «el trato justo y equitativo», un principio «laxo que permite muchas interpretaciones». Por este motivo, los árbitros no tienen por qué fallar de acuerdo con las leyes de ningún país. De hecho, «las resoluciones de los ISDS pueden invalidar las leyes nacionales o una decisión del Tribunal Supremo o Constitucional», asegura Fabian Flues. «Eso no significa que haya que cambiar la ley, ‘solo’ implica que el Estado tiene que pagar la indemnización que haya decidido el arbitraje». De todos modos, lo que sucede en la práctica es que los países «deciden cambiar sus leyes para llegar a un acuerdo con una empresa y evitar el pago de una multa».
Por todo ello, Flues define este sistema como «un límite a la soberanía de los Estados», al menos en cuanto a «la propiedad privada y los derechos de propiedad amplios y vagamente definidos que están incorporados en los tratados de inversión». Bárcena hace hincapié en que los ISDS «operan de forma privada, pero deciden sobre temas de interés público, como permitir o no que exista una mina de uranio». Algunos académicos han denominado a este fenómeno como «nuevo constitucionalismo», señala el investigador alemán, ya que «eleva los derechos de propiedad privada al nivel de derechos constitucionales globales».
La experta del TNI alerta de que este instrumento cada vez se utiliza más «en casos relacionados con medidas medioambientales». En este sentido, Adriana Espinosa pone el foco en que «una empresa minera ha demandado a España en un momento en el que se están reabriendo minas en el país a causa de los materiales críticos declarados por la Unión Europea». Y es que, a pesar de las injerencias de los ISDS en la autonomía de los países, «el problema es que estos arbitrajes han sido aceptados por los propios Estados», destaca Julio González. «Hay que retirar ese consentimiento saliéndose de los tratados o al menos anulando las clausulas que permiten este sistema», defiende Bárcena. Esto mismo exigirán diferentes organizaciones ambientalistas este martes ante el Europarlamento: revisar los acuerdos multilaterales que contemplen esta clase de litigios para abandonarlos cuanto antes.
Publicado en: Público








