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La sentencia pionera de Estrasburgo abre la puerta a futuras revisiones judiciales en los casos de madres protectoras

-- El pasado martes, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos introducía la obligación de escuchar a los niños en casos como el de Juana Rivas. -- "En un 86% de los casos, las declaraciones de los menores son cuestionadas y deslegitimadas", critica la antropóloga Débora Ávila.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) tomó posición, el pasado martes, a favor de los derechos de los niños y niños a expresarse y que su voluntad sea escuchada en los juzgados. Dicho así, este reconocimiento puede parecer una obviedad. Pero nada más lejos de la realidad. Madres protectoras, activistas e investigadoras llevan años advirtiendo de que la opinión y experiencia de las criaturas no son tenidas en cuenta en muchos procesos judiciales. Ni siquiera cuando su integridad o bienestar corre «grave riesgo», como le ocurrió a M.P., la mujer que ha logrado que Estrasburgo condene a Grecia por haber vulnerado este derecho.

La mencionada sentencia pionera ha introducido por «primera vez» la obligación de los tribunales nacionales de examinar de oficio si resulta necesario escuchar a los menores, antes de decidir sobre su retorno con uno de los progenitores a otro país. Se trata de una resolución sobre un caso similar al de Juana Rivas. Es decir, que ha tenido lugar después de un larguísimo periplo judicial, durante el cual la madre fue denunciada por sustracción internacional de menores. Lo que había sucedido con M.P. es que, tras tener lugar diferentes «episodios de conflicto» con el padre, ella decidió no regresar a Estados Unidos -donde vivía junto a sus hijos y el progenitor de estos-. Permaneció en Grecia, país donde tanto las criaturas como ella estaban acompañados del resto de la familia materna y paterna.

Para la jurista feminista María Naredo, la resolución es fruto de años de lucha de miles madres protectoras, para quienes el derecho de las criaturas a ser escuchadas es una demanda histórica: «Marco jurídico hay de sobra. La cuestión es que no se está aplicando, o se aplica con sesgos de género que desvirtúan por completo el objetivo de proteger los derechos humanos de niños y niñas, y de las madres que tratan de protegerlos frente a la violencia».

"Es paradójico que un organismo internacional tenga que pronunciarse sobre algo que debería ser obvio. No se está respetando este derecho básico"

"En los juzgados se está librando una batalla política por restaurar la figura del 'pater familias'"

Ambas expertas coinciden en que el gran reto está, en cualquier caso, en la implementación efectiva de los marcos legales. Por eso Naredo insiste en que no basta con la sensibilización: «No se trata solo de buena voluntad. Escuchar a niños y niñas debe ser entendido como una obligación jurídica, y los tribunales deben contar con formación específica y metodologías adaptadas para garantizar este derecho».

La sentencia también llama la atención sobre la revictimización institucional que sufren tanto los menores como sus madres. En muchos casos, la violencia se interpreta como un simple «conflicto parental», lo que puede derivar incluso en la declaración de desamparo de los niños, apartándolos de sus madres -a quienes se acusa, por supuesto, de manipularles para enfrentarles con el padre-. Este enfoque, denuncian las expertas, invisibiliza la violencia machista y perpetúa dinámicas asimétricas y de discriminación estructural. «Nos alegramos de que existan estas sentencias, pero necesitamos seguir denunciando lo que ocurre en los juzgados. Mientras no se aborde la batalla ideológica que está en juego, los derechos de la infancia seguirán siendo vulnerados«, lamenta Ávila. 

Los avances quedan neutralizados por operadores jurídicos que actúan negro sobre blanco como "militantes" de la causa patriarcal

La resolución establece que, en situaciones de este tipo, no escuchar la voz de los niños y niñas equivale a una violación de derechos humanos, lo que podría abrir la puerta a futuras revisiones judiciales y a la reparación simbólica de quienes han sido víctimas de violencia institucional. Como concluye María Naredo, «esta sentencia nos recuerda que los niños y niñas no son objetos de tutela, sino sujetos de derechos, y que su voz debe ocupar un lugar central en las decisiones que afectan a su vida».

 

Publicado en: Público

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