El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) tomó posición, el pasado martes, a favor de los derechos de los niños y niños a expresarse y que su voluntad sea escuchada en los juzgados. Dicho así, este reconocimiento puede parecer una obviedad. Pero nada más lejos de la realidad. Madres protectoras, activistas e investigadoras llevan años advirtiendo de que la opinión y experiencia de las criaturas no son tenidas en cuenta en muchos procesos judiciales. Ni siquiera cuando su integridad o bienestar corre «grave riesgo», como le ocurrió a M.P., la mujer que ha logrado que Estrasburgo condene a Grecia por haber vulnerado este derecho.
La mencionada sentencia pionera ha introducido por «primera vez» la obligación de los tribunales nacionales de examinar de oficio si resulta necesario escuchar a los menores, antes de decidir sobre su retorno con uno de los progenitores a otro país. Se trata de una resolución sobre un caso similar al de Juana Rivas. Es decir, que ha tenido lugar después de un larguísimo periplo judicial, durante el cual la madre fue denunciada por sustracción internacional de menores. Lo que había sucedido con M.P. es que, tras tener lugar diferentes «episodios de conflicto» con el padre, ella decidió no regresar a Estados Unidos -donde vivía junto a sus hijos y el progenitor de estos-. Permaneció en Grecia, país donde tanto las criaturas como ella estaban acompañados del resto de la familia materna y paterna.
Para la jurista feminista María Naredo, la resolución es fruto de años de lucha de miles madres protectoras, para quienes el derecho de las criaturas a ser escuchadas es una demanda histórica: «Marco jurídico hay de sobra. La cuestión es que no se está aplicando, o se aplica con sesgos de género que desvirtúan por completo el objetivo de proteger los derechos humanos de niños y niñas, y de las madres que tratan de protegerlos frente a la violencia».
Sin embargo, el TEDH, añade Naredo, establece en esta resolución con especial claridad que escuchar a los menores, lejos de ser opcional, ha de ser una iniciativa de los juzgados: «El derecho de los niños y niñas a que su opinión sea tenida en cuenta es central en cualquier decisión sobre sus relaciones paterno-filiales, especialmente cuando hay una situación de riesgo«. No hacerlo, subraya, constituye una vulneración directa del artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, que protege el derecho a la vida familiar.
Este pronunciamiento se produce en un contexto en el que, tal y como detalla Naredo, sigue predominando un enfoque «familiarista», donde se prioriza la figura paterna por encima de todo. Frente a esta lógica, la sentencia refuerza la idea de que el derecho a la protección ante una situación de violencia es la prioridad, mientras que la relación paterno-filial es un derecho que solo debe garantizarse siempre y cuando no suponga poner en juego la vida del menor con todas sus aristas.
En 2016, el TEDH ya condenó a España en el caso Cantalapiedra Iglesias por no escuchar a dos hermanas en un proceso de divorcio donde existían indicios de violencia. El nuevo fallo profundiza en esta línea, aplicándola específicamente a denuncias de sustracción de menores motivada por la protección frente a la violencia. Un escenario, por otra parte, frecuente en procesos donde madres denuncian abusos y regresan a sus países de origen para protegerse -a ellas y a sus hijos-.
Débora Ávila, antropóloga de la Universidad Complutense de Madrid (UCM) e integrante de la plataforma Yo Sí Te Creo, advierte de que la sentencia evidencia la gravedad de la situación actual: «Es paradójico y doloroso que un organismo internacional tenga que pronunciarse sobre algo que debería ser obvio. Esto indica que en la práctica no se está respetando este derecho básico».
"Es paradójico que un organismo internacional tenga que pronunciarse sobre algo que debería ser obvio. No se está respetando este derecho básico"
Ávila subraya, en sintonía con Naredo, que España cuenta desde 2015 con leyes que reconocen a niños y niñas como víctimas directas de la violencia de género. Normas que, aún así, chocan con una realidad judicial en la que suelen imperar sesgos llenos de prejuicios y estereotipos misóginos: «Nosotras encontramos en nuestras investigaciones que en un 86% de los casos las declaraciones de los menores son cuestionadas y deslegitimadas. La escucha se convierte en una mera formalidad, sin reconocer su palabra ni sus miedos».
Este problema se agrava, según Ávila, por un movimiento político e ideológico reaccionario, alentado por la ultraderecha, que busca restaurar una concepción patriarcal de la familia: «En los juzgados se está librando una batalla política por restaurar la figura del pater familias, situando los derechos del padre por encima de los de la infancia y de las mujeres». Lo que da lugar a que, incluso con leyes garantistas, los avances quedan neutralizados por operadores jurídicos que actúan negro sobre blanco como «militantes» de la causa patriarcal.
"En los juzgados se está librando una batalla política por restaurar la figura del 'pater familias'"
Ambas expertas coinciden en que el gran reto está, en cualquier caso, en la implementación efectiva de los marcos legales. Por eso Naredo insiste en que no basta con la sensibilización: «No se trata solo de buena voluntad. Escuchar a niños y niñas debe ser entendido como una obligación jurídica, y los tribunales deben contar con formación específica y metodologías adaptadas para garantizar este derecho».
La sentencia también llama la atención sobre la revictimización institucional que sufren tanto los menores como sus madres. En muchos casos, la violencia se interpreta como un simple «conflicto parental», lo que puede derivar incluso en la declaración de desamparo de los niños, apartándolos de sus madres -a quienes se acusa, por supuesto, de manipularles para enfrentarles con el padre-. Este enfoque, denuncian las expertas, invisibiliza la violencia machista y perpetúa dinámicas asimétricas y de discriminación estructural. «Nos alegramos de que existan estas sentencias, pero necesitamos seguir denunciando lo que ocurre en los juzgados. Mientras no se aborde la batalla ideológica que está en juego, los derechos de la infancia seguirán siendo vulnerados«, lamenta Ávila.
Los avances quedan neutralizados por operadores jurídicos que actúan negro sobre blanco como "militantes" de la causa patriarcal
La resolución establece que, en situaciones de este tipo, no escuchar la voz de los niños y niñas equivale a una violación de derechos humanos, lo que podría abrir la puerta a futuras revisiones judiciales y a la reparación simbólica de quienes han sido víctimas de violencia institucional. Como concluye María Naredo, «esta sentencia nos recuerda que los niños y niñas no son objetos de tutela, sino sujetos de derechos, y que su voz debe ocupar un lugar central en las decisiones que afectan a su vida».
Publicado en: Público

