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Las dos falsedades flagrantes descubiertas en el caso Begoña: una de la Audiencia de Madrid y otra del juez instructor

Este cronista ha revelado çómo los jueces de la Audiencia han usado un dato inexistente en el sumario contra reo y cómo Peinado inventó una contradicción inexistente para imputar a un testigo.
Ernesto Ekaizer

Ernesto Ekaizer

Escritor y periodista en El Periódico de Catalunya y Grupo Prensa Ibérica

La información falsa incluida en el auto de 5 de diciembre de la sección 23 de la Audiencia de Madrid de que todas las asistentes de esposas de presidentes de Gobierno, con la excepción de Begoña Gómez, fueron “funcionarios expertos en protocolo” se une a la declaración tergiversada de la testigo Sonsoles Blanca Gil de Antuñano por el juez Juan Carlos Peinado, que usó para imputar a Juan José Güemes, ejecutivo del Instituto de Empresa, bajo amenaza de falso testimonio, durante seis meses.

En su resolución de fecha 5 de diciembre de 2025 sobre el recurso de apelación de Cristina Álvarez, asistente de Begoña Gómez, que cuestionaba su imputación, dictada el 18 de agosto, por un delito de malversación, la Sala formada por María del Rosario Esteban (presidenta), José Sierra Fernández y Enrique Jesús Bergés de Ramón (ponente) señala que “las conductas que trata el juez de instrucción en el auto recurrido, parecen encajar en la figura delictiva de la malversación en relación con el artículo 432 y 433 del Código Penal”.

Aclara que “no obstante, en resoluciones anteriores ya se dijo que nada se objeta respecto delnombramiento de una asistente para la esposa del Presidente del Gobierno, ni se ha dudadodel procedimiento de contratación, únicamente se ha puesto de manifiesto la posible extralimitación en sus funciones, tendente a favorecer el presunto plan delictivo de la principal investigada, Begoña Gómez”

Y es aquí, cuando la Sala desliza la falsedad. Una falsedad sin atenuantes.

Resulta dudoso y puede ser el primer indicio que sustente el delito de malversación, que el nombramiento de la asistente de la esposa del Presidente de Gobierno, haya recaído en una amiga íntima de Begoña Gómez, pues sería la primera vez, en este tipo de nombramientos, que no se hace recaer en un funcionario experto en protocolo, para el mejor ejercicio de la función, sino que se hace recaer en una persona de su máxima confianza, no para que dirigiese sus pasos por un complicado mundo de formalidades, de ceremonias y actos oficiales, sino para asegurarse del fiel cumplimiento del fin supuestamente propuesto, atendiendo a sus intereses particulares, con el consiguiente 6perjuicio para el patrimonio público, lo que supondría un acto dispositivo que se podría incardinar en el tipo penal de malversación, artículo 432 y 433 del Código Penal”.

Aunque estamos hablando de cargos de libre designación, la Sala se moja.

Es decir: ya el nombramiento de Cristina Álvarez como tal, esto es, de una amiga íntima de Begoña Gómez, podría ser “el primer indicio’ del delito de malversación.

Porque para la Sala “sería la primera vez” que dicho nombramiento no recae en “un funcionario experto en protocolo”.

Pero más allá de si es o no el primer indicio del plan de malversación de Begoña Gómez, el hecho es que…¡ni siquiera es un hecho!

Ya hemos informado que los magistrados tenían acceso en la causa a un oficio del pasado mes de noviembre en el que se da cuenta de los casos de Carmen Romero, entonces esposa del presidente Felipe González; de Ana Botella, de José María Aznar; Sonsoles Espinosa, de José Luis Rodríguez Zapatero y de Elvira Fernández, de Mariano Rajoy.

Allí, según el escrito de aclaración presentado el pasado 22 de diciembre por José María de Pablo, abogado de Cristina Álvarez, ante la sección 23, “la realidad es que todos los asistentes de todas las esposas de todos los presidentes del Gobierno de la democracia han recaído sobre personas de la máxima confianza de cada esposa de cada presidente y nunca en expertos en protocolo”.

Este periódico ha ofrecido la pista para entender la “fuente” en que se inspiró el ponente Bergés de Ramón, y los magistrados que le respaldaron al firmar el auto del 5 de diciembre, para hacer semejante afirmación.

En el oficio citado figura Jaime de los Santos, licenciado en Historia del Arte (actual diputado del PP en el Congreso de los Diputados) como asistente de Elvira Fernández, Viri, esposa de Rayoy.

Pero es que Viri, contó también con la asistencia de María Valle Ordoñez Carbajal.

Ordoñez Carbajal fue nombrada Coordinadora para Asuntos relacionados con la Presidencia del Gobierno el 30 de diciembre de 2011.

Licenciada en Geografía e Historia, había sido Ordoñez Carbajal fue jefa de protocolo de Rajoy entre 2004 y 2011, un cargo que había ejercido durante siete meses, entre septiembre de 2003 y marzo de 2004, para la ministra de Administraciones Publicas Julia García Valdecasas; con anterioridad, entre 2002 y septiembre de 2003 fue responsable de protocolo de Rajoy cuando era vicepresidente y ministro de la Presidencia y más tarde vicepresidente y ministro del Interior.

En otros términos: María Valle Ordoñez Carbajal era de la máxima confianza de los Rajoy, Mariano y Viri.

Este es el único antededente que justificaría la afirmación del auto del 5 de diciembre. Y que no se cita.

Y, aparte de que no elimina la falsedad de la afirmación de que Cristina Álvarez sería la primera que fue nombrada sin ser “experta en protocolo”, plantea otro problema

Y es que el nombre de María Valle Ordoñez Carbajal no está ni en el oficio citado ni en ningún otro documento que forma parte del sumario. Al menos es lo que han asegurado a El Periódico dos defensas consultadas.

Es decir: la Sala de los magistrados se ha inspirado, sin citarlo, en un ejemplo extramuros de las actuaciones, lo que carece de validez.

Dejemos, pues, la conducta de los magistrados de la sección 23 y vayamos a la del juez instructor.

Ya en los primeros meses de la instrucción de Juan Carlos Peinado, este diario reveló una falsedad flagrante con ocasión de la declaración testifical de Juan José Güemes, quien en calidad de vicepresidente ejecutivo del Instituto de Empresa (IE) fue el que decidió contratar a Begoña Gómez para dirigir el Africa Center, una entidad del IE.

Este diario publicó en exclusiva el audio de la declaración de Güemes donde el juez instructor le amenaza con imputarle por falso testimonio con el argumento de contradecir a la directora de Recursos Humanos del Instituto de Empresa, Sonsoles Blanca Gil de Antuñano.

Según Peinado, la testigo había declarado en octubre de 2024 que “Begoña Gómez fue contratada [como directora de África Center] por ser la esposa del presidente de Gobierno.”

 Y ahora, en noviembre de 2024, Güemes, que asumió ser quien ordenó la contratación, responde al juez que aun ignorando -porque no era parte las actuaciones- lo declarado por Gil de Antuñano que “Begoña Gómez no fue contratada por ser esposa del presidente de Gobierno”. Esto irritó a Peinado.

Y, El Periódico, al completar su investigación, también publicó, en exclusiva, la declaración integra de Gil de Antuñano, donde queda en evidencia la falsedad invocada por el juez Peinado sobre la contradicción entre los testimonios de la testigo y Güemes.

Peinado nunca convocó la diligencia de careo-el cara a cara entre ambos- con la que amenazó a Güemes en sede judicial al invocar el delito de falso testimonio.

Con todo, las palmarias evidencias de la falsedad no llevaron al juez Peinado a asumir los hechos y a decretar por su cuenta el archivo de la imputación de Güemes.

El 4 de marzo de 2025, denegó el recurso de la defensa del ejecutivo porque tenía pendiente, decía, su declaración.

“No resulta procedente en este momento procesal acordar el sobreseimiento provisional respecto del mismo”.

No fue hasta mediados de mayo de 2025 que la sección 23 de la Audiencia de Madrid señaló que la “conclusión del juez Peinado era incorrecta y archivó la causa contra Güemes.

Es que no se trataba de una “conclusión” incorrecta: el juez había forzado la situación al punto de asegurar a Güemes, ante su incredulidad, que Gil de Antuñano había declarado lo que el juez creía “conveniente” para su instrucción. A saber: que Begoña Gómez había sido contratada para dirigir el África Center por ser esposa del presidente del Gobierno.

Los audios publicados por El Periódico, de los que se hizo eco el pograma La hora de la 1, de Televisión Española, aportaron la prueba irrefutable de la falsedad y tergiversación cometida por el instructor en el caso de Güemes.

Ahora, según hemos apuntado, a esa falsedad se ha unido la del argumento inveraz de la sección 23 contra reo (Cristina Álvarez y Begoña Gómez) según el cual ya el “primer indicio” del plan doloso de Begoña Gómez fue el nombramiento “por primera vez” de un asistente que carecia de formación en protocolo”.

Los medios de comunicación han reflejado los correctivos de la sección 23 a los aspectos más escandalosos de la instrucción del juez Peinado, entre ellos, su “método” de ordenar medidas de gran calado como suspender derechos fundamentales (secreto de las comunicaciones) a través de una providencia sin motivar las razones de tal medida extrema.

Pero la sección 23 respalda, guía y endereza la orientación del juez en el objetivo de sentar en el banquillo a Cristina Álvarez y Begoña Gómez por malversación. Los magistrados de la Sala han ido con el argumento inveraz del protocolo mucho más lejos. Han cruzado el Rubicón.

Información publicada en El Periódico.

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