Tres de los principales operadores aéreos del oligopolio contraincendios sólo fueron sancionados con una prohibición de contratar de nueve meses, pese a amañar concursos públicos durante 20 años.
Apenas un puñado de empresas suministra al Ministerio de Transición Ecológica y a las comunidades autónomas los helicópteros y aviones imprescindibles para la lucha contra los incendios forestales, un total de 250 aeronaves. Gracias a unas adjudicaciones que superan los 654 millones de euros, según las cuentas realizadas por Público a partir de los datos de la Plataforma de la Contratación del Estado: 270 millones del Gobierno central –una cincuentena de aparatos– y 384 millones –unas 200 máquinas– de las 11 mayores comunidades autónomas. El mismo ministerio reconoce que el sector lo conforma un «oligopolio o monopolio de facto«, integrado por un «reducido número de fabricantes de aeronaves y de empresas operadoras». Pero esa posición privilegiada no debió de parecer suficiente a las principales compañías, que se confabularon durante 20 años para amañar los concursos públicos de Cataluña, Comunidad Valenciana, Andalucía, Castilla-La Mancha y Galicia, además de los del Gobierno central. Así lo establece la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional en una sentencia del pasado mes de febrero, que condenó al conocido como cartel del fuego por alterar la libre competencia, repartiéndose el mercado y sobornando a funcionarios.
Doce personas, entre ellas el ex consejero de la Generalitat Valenciana Serafín Castellano, y tres altos cargos de la Generalitat catalana, así como directivos de ocho operadores aéreos, fueron sentenciados a penas que van de los seis meses a los dos años y tres meses por los delitos de alteración del precio de los concursos públicos, cohecho, prevaricación, malversación, falsedad en documento oficial e información privilegiada. Esas ocho empresas, además, fueron sancionadas con la prohibición de contratar con las administraciones públicas durante nueve meses.
Pese a su participación durante dos décadas en una asociación ilícita –ellos mismos se hacían llamar «la Asociación» y dentro existía un «G5″–, tres de los operadores aéreos del cartel del fuego siguen siendo los mayores adjudicatarios de contratos para proveer de helicópteros y aviones contraincendios al ministerio y a las comunidades autónomas: Avincis, la número uno del sector; Pegaso, la segunda del ranking, y Martínez Ridao Aviación, el mayor suministrador de aviones anfibios y de carga de España.
Avincis consiguió 66,27 millones de euros sólo de los últimos concursos del Ministerio de Transición Ecológica, mientras que Pegasus se hizo con 55,93 millones. Además, Avincis proporciona cuatro aeronaves a la Junta de Castilla-La Mancha y ha recibido adjudicaciones de los gobiernos autonómicos de Andalucía, Aragón, la Comunitat Valenciana y Galicia. Pegasus tiene contratos en Andalucía, Castilla-La Mancha, Castilla y León y Canarias. Por su parte, Martínez Ridao suministra aviones a Castilla La-Mancha, Comunitat Valenciana, Baleares, Extremadura, Andalucía y Cataluña. Y se ha hecho con contratos por valor de 22,05 millones de euros del ministerio que dirige Sara Aaagesen, cuatro lotes –uno de ellos en UTE con otra empresa– del macrocontrato trianual –hasta 2027– de apoyo a las comunidades autónomas.
El hecho de haber sido condenados no les impide presentarse a concursos públicos y seguir contratando con las administraciones. Lo que prueba, una vez más, la ineficacia de la prohibición de contratar, un mecanismo cuyo funcionamiento se basa en tres directivas europeas transpuestas en 2017 y que deja bastante que desear en cuanto a eficacia, transparencia y agilidad, según denuncian los expertos. Ni funciona como mecanismo preventivo ni sanciona de forma efectiva a las empresas incumplidoras.
Tampoco la CNMC actúa
En el cartel del fuego, como algunas de las empresas condenadas han recurrido en casación ante el Tribunal Supremo, la sentencia no es firme, por lo que la prohibición de contratar no se aplica. Hay que recordar que el caso se abrió en 2014, con una denuncia en un juzgado de Sagunto (Valencia) que se inhibió a favor de la Audiencia Nacional en 2016. Ha tardado casi 10 años en traducirse en una sentencia. Las prácticas del cartel contra la competencia se remontan nada menos que a 1999. Una actividad contra la libre competencia que aún no se ha castigado, por tanto, 26 años después.
La exoneración es doble, en realidad. Porque la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), tampoco ha actuado aún. Según declararon ante los jueces los máximos responsables del organismo y recoge la sentencia, la CNMC fue alertada en 2016 por la Autoridad de Competencia de la Generalitat de Cataluña de las «conductas colusorias» de las empresas aéreas, por lo que abrieron unas diligencias previas. Después recibieron información similar de la Generalitat Valenciana, la Junta de Andalucía y el Ministerio de Agricultura. Pero el organismo no llegó a abrir una investigación porque ya estaba en ello el Juzgado de Instrucción número 2 de Sagunto. Esas conductas respondían a «patrones típicos», según enumeraron los funcionarios de la CNMC: siempre se presentaba la misma empresa o se presentaban varias pero, salvo una, las demás licitaban a la baja; las empresas pactaban dejar desierto un concurso, lo que obligaba a sacarlo de nuevo con un
procedimiento negociado o con un aumento de precio, o no se presentaban mejoras económicas o técnicas… también se licitaba de forma sistemática al tipo –el precio de salida– o con bajas irrisorias. Unas prácticas que, si son adoptadas por las empresas de todo el sector, alteran los precios del mercado, concluyeron los responsables de la CNMC.
Sin embargo, como la ley dicta que la investigación penal tiene preferencia, la CNMC no ha reabierto el expediente. Según ha confirmado el organismo a preguntas de Público, aún no ha incoado procedimiento alguno sobre unas conductas contra la competencia de las que tiene conocimiento desde hace casi 10 años.
Condenadas también en Chile
Y que estas empresas han desplegado no sólo en España. En Chile también fueron condenadas, en sentencia confirmada por la Corte Suprema el pasado mes de febrero, dos de las empresas del cartel del fuego: Avincis –Inaer en la época en que se cometió el delito– y Pegasus South America Servicios Integrales de Avión SpA –filial de Pegasus, la antigua Faasa–, por aliarse para alterar a su favor la contratación de helicópteros contraincendios entre 2006 y 2013. El Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) de Chile les impuso una multa de 5,03 millones de euros, de los que 3,16 millones corresponden a Pegasus y 1,87 millones a Avincis. En concreto, habían pactado repartirse cinco concursos: tres de la Corporación Nacional Forestal (Conaf) y dos de otras tantas empresas privadas, Mininco SA y Masisa SA. El TDLC también condenó a dos ejecutivos de ambas empresas, Ricardo Pacheco y Rodrigo Lizasoaín, a pagar 42.720 euros cada uno por su participación en la trama.
Aunque ya antes, en 2022, el mismo tribunal había condenado a Pegasus y a Martínez Ridao Chile por maniobrar para adjudicarse contratos de aviones cisterna entre 2009 y 2015. Tuvieron que pagar una multa de 1,28 millones cada uno. Al igual que en España, estas empresas son «entidades con la más alta participación en el mercado» chileno, tal y como destaca la sentencia de la Corte Suprema. Un mercado, además, especialmente «sensible» en un país con incendios forestales devastadores cada año, con múltiples víctimas y adonde es frecuente que se trasladen cada invierno –verano austral– pilotos españoles.
Como ocurre en España, en Chile los escasos operadores aéreos siguen contratando inmunes a las condenas judiciales. Según publicó el diario digital chileno Interferencia, Pegasus consiguió 54 contratos desde que fue multada por el TDLC en 2022 hasta 2024, por importe de 15,56 millones de euros.
Público ha preguntado a todas los miembros del cartel por la ejecución de la sentencia. Sólo han respondido Titan Firefighting Company, la sucesora de Avialsa, y Avincis. La segunda no ha recurrido en casación ante el Supremo, la primera sí. Titan asegura que continúa ejecutando «los contratos que mantiene con las administraciones públicas, nacionales e internacionales», y participando en «nuevos procedimientos de contratación pública», asegura un portavoz. También precisa que la prohibición de contratar con el Estado es una «pena accesoria», que «no obedece a una responsabilidad penal» de la empresa, sino que deriva de «la pena principal impuesta a su anterior administrador único», Vicente Huerta Gallego, quien dejó de serlo en febrero de 2024 y ya no ocupa ningún cargo directivo en Titan.
Además, el operador hace una relación completa de las medidas de compliance que ha adoptado desde que estalló el escándalo: aplica un sistema de gestión de compliance penal y antisoborno, imparte formación a sus empleados, tiene un código de conducta, un canal de denuncias, controles financieros y no financieros, ha contratado a una consultora experta en compliance penal…
Avincis responde que no ha recurrido la sentencia porque «los hechos, ocurridos hace muchos años» se refieren a contratos de aviones, «una actividad en la que Avincis ya no opera en España». Se dedica sólo a los helicópteros. Como Titan, Avincis subraya ahora su «política de tolerancia cero frente a cualquier forma de corrupción» y pone en valor que ha «colaborado plenamente con las autoridades» durante todo el procedimiento judicial. También recuerda que uno de sus empleados fue absuelto.
«Defectuosa técnica legislativa»
Pero la inoperancia de la prohibición de contratar tal y como está configurada en el ordenamiento jurídico español se revela en la misma sentencia de la Audiencia Nacional. Como las defensas de las empresas solicitaron que se les rebajara de un año –lo que pedían la Fiscalía y la Abogacía del Estado– a sólo un mes el plazo en que se les debía impedir participar en concursos públicos, el tribunal dedicó una buena parte de sus fundamentos de derecho a sostener su decisión de dejar en sólo nueve meses la sanción. Las empresas también pedían que se limitara la medida al sector de los aviones, excluyendo a los helicópteros. El tribunal comienza quejándose de la «defectuosa técnica legislativa» utilizada para redactar el artículo 262 del Código Penal donde se regula la prohibición de contratar. La duración establecida en él es de tres a cinco años.
Después, pese a que la sentencia reconoce que la maquinación para apropiarse de los concursos públicos durante 20 años «equivale en la práctica al dominio del mercado» en el sector contraincendios y a «la eliminación sistemática de la libre concurrencia» en territorio nacional, y que el «verdadero perjuicio» ocasionado por los operadores aéreos es mucho mayor que los 234.133 euros del aumento del 10% cobrado de más a la Administración tras quedar desierta una licitación y ni siquiera se puede cuantificar, el tribunal les compra a las defensas dos de sus argumentos para rebajar el plazo de la prohibición. El primero, que han implantado programas de compliance para «prevenir la continuidad de la actividad delictiva» dentro de la empresa. El segundo, que si dejan de contratar con el Estado durante demasiado tiempo, la paralización de su actividad abocaría a las empresas a despedir a sus trabajadores, además de que la Administración se quedaría sin aeronaves porque los operadores sentenciados «copan más del 70% del mercado».
inalmente, les aplica también las mismas circunstancias atenuantes que para los delitos probados de los directivos: las de dilación indebida y de confesión tardía, porque todos los acusados reconocieron los hechos que se les imputaban.
Es decir, la misma situación de oligopolio en la lucha aérea contraincendios que distorsiona el mercado empuja al tribunal a reducir el plazo de la prohibición de contratar y tiene cautivas a las propias administraciones, que dependen de un número escaso de proveedores para cubrir un servicio esencial.
Reuniones con actas, facturas y sobornos
El cartel del fuego nació en una reunión que mantuvieron en la sede de Pegasus en Palma del Río (Córdoba), el 20 de septiembre de 2001, directivos de cuatro empresas: Pegasus, Avialsa –hoy Titan Firefighting Company–, Trabajos Aéreos Espejo –ya desaparecida– y Martínez Ridao Aviación.
En marzo de 2004, se incorporó Cegisa, que terminó integrada en Inaer –luego Babcok Mission Critical Services España y hoy Avincis–, y en 2007 Trabajos Aéreos Extremeños SA (Taexsa). Todas ellas constituyeron «la Asociación», que celebró múltiples reuniones al cabo de los años en Manzanares (Ciudad Real), de las que incluso levantaban actas. A lo largo de 20 años, las empresas pactaron compartir la flota de aviones contraincendios y repartirse geográficamente, y con un sistema rotatorio, los concursos públicos: Avialsa se quedó con la Comunitat Valenciana y Cataluña; Martínez Ridao, con Baleares, Castilla-La Mancha, Andalucía y Galicia; Trabajos Aéreos Espejo, con Canarias y Andalucía; Pegasus, con Castilla y León y Andalucía, y Cegisa con Portugal. También lo intentaron en Italia.
Además, fijaban compensaciones entre ellos, estableciendo un precio por avión cada año, tras decidir quién se presentaba a cada concurso. Las compensaciones se liquidaban mediante facturas por servicios simulados que después figuraban en la contabilidad legal de cada empresa. Cada una de ellas aportaba una cantidad fija, 15.025 euros, y el resto lo abonaban proporcionalmente cada año en función del número de aviones que habían tenido operando en ese ejercicio. Llegaron a acordar los topes salariales de los pilotos y las tarifas por hora de vuelo, por ejemplo.
Las actas y otros documentos que probaban esta operativa fueron suministrados a los investigadores por Francisco Alandí Escrig, gerente de Avialsa hasta 2012 y uno de los principales ejecutores de «La Asociación», que denunció toda la trama ante la fiscalía en 2014. El dueño de Avialsa, Vicente Huerta Gallego, receptor de la mayor condena –un total de dos años y tres meses de cárcel– lo había denunciado en 2013 por estafa. Alandí fue eximido de responsabilidad, pese a haber participado durante una década en la trama, al aplicarle la Audiencia Nacional por primera vez la «excusa absolutoria», puesto que había denunciado la operativa y entregado unos 500 documentos a las autoridades.
Además, para obtener información sobre los concursos y garantizarse después el éxito Avialsa sobornó a un consejero de la Generalitat Valenciana del PP, Serafín Castellano, con cacerías, hospedajes en paradores y hoteles de cinco estrellas, viajes, un rifle, dinero en metálico y hasta baúles con jamones 5J. En total, regalos por importe de 167.177 euros, según la sentencia. Castellano fue condenado a un año y nueves meses de prisión por cohecho, prevaricación, malversación y falsedad en documento oficial.
«La Asociación» también sobornó a un director general de la Consejería de Justicia valenciana ya fallecido –con un coche– y a dos altos funcionarios de la Generalitat de Cataluña con regalos, dinero en efectivo, noches en hoteles de cinco estrellas y SPA, una cámara de fotos, un portátil, un móvil… Fueron condenados a un año y 11 meses, y a un año y dos meses cada uno por cohecho e información privilegiada.
Toda esta «dinámica» que, dice el propio tribunal, tuvo «por objeto, a costa del erario público […], arrancar de los órganos adjudicadores de la contratación precios máximos, y sin alternativa, para la Administración contratante» durante 20 años, ha merecido condenas de prisión que apenas superan los dos años en el mejor de los casos –la mayoría de los 12 condenados recibieron penas de seis meses– y, para las empresas, la prohibición de contratar con el Estado sólo durante nueve meses, además de indemnizar únicamente al Ministerio de Transición Ecológica con la exigua cantidad de 234.133 euros.
Publicado en: Toda esta «dinámica» que, dice el propio tribunal, tuvo «por objeto, a costa del erario público […], arrancar de los órganos adjudicadores de la contratación precios máximos, y sin alternativa, para la Administración contratante» durante 20 años, ha merecido condenas de prisión que apenas superan los dos años en el mejor de los casos –la mayoría de los 12 condenados recibieron penas de seis meses– y, para las empresas, la prohibición de contratar con el Estado sólo durante nueve meses, además de indemnizar únicamente al Ministerio de Transición Ecológica con la exigua cantidad de 234.133 euros.
licado en: Toda esta «dinámica» que, dice el propio tribunal, tuvo «por objeto, a costa del erario público […], arrancar de los órganos adjudicadores de la contratación precios máximos, y sin alternativa, para la Administración contratante» durante 20 años, ha merecido condenas de prisión que apenas superan los dos años en el mejor de los casos –la mayoría de los 12 condenados recibieron penas de seis meses– y, para las empresas, la prohibición de contratar con el Estado sólo durante nueve meses, además de indemnizar únicamente al Ministerio de Transición Ecológica con la exigua cantidad de 234.133 euros.
Publicado en: Diario Público








