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Las empresas condenadas por el 'cartel del fuego' sortean la prohibición de contratar con el Estado

Tres de los principales operadores aéreos del oligopolio contraincendios sólo fueron sancionados con una prohibición de contratar de nueve meses, pese a amañar concursos públicos durante 20 años.

Tres de los principales operadores aéreos del oligopolio contraincendios sólo fueron sancionados con una prohibición de contratar de nueve meses, pese a amañar concursos públicos durante 20 años.

Apenas un puñado de empresas suministra al Ministerio de Transición Ecológica y a las comunidades autónomas los helicópteros y aviones imprescindibles para la lucha contra los incendios forestales, un total de 250 aeronaves. Gracias a unas adjudicaciones que superan los 654 millones de euros, según las cuentas realizadas por Público a partir de los datos de la Plataforma de la Contratación del Estado: 270 millones del Gobierno central –una cincuentena de aparatos– y 384 millones –unas 200 máquinas– de las 11 mayores comunidades autónomas. El mismo ministerio reconoce que el sector lo conforma un «oligopolio o monopolio de facto«, integrado por un «reducido número de fabricantes de aeronaves y de empresas operadoras». Pero esa posición privilegiada no debió de parecer suficiente a las principales compañías, que se confabularon durante 20 años para amañar los concursos públicos de Cataluña, Comunidad Valenciana, Andalucía, Castilla-La Mancha y Galicia, además de los del Gobierno central. Así lo establece la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional en una sentencia del pasado mes de febrero, que condenó al conocido como cartel del fuego por alterar la libre competencia, repartiéndose el mercado y sobornando a funcionarios.

Doce personas, entre ellas el ex consejero de la Generalitat Valenciana Serafín Castellano, y tres altos cargos de la Generalitat catalana, así como directivos de ocho operadores aéreos, fueron sentenciados a penas que van de los seis meses a los dos años y tres meses por los delitos de alteración del precio de los concursos públicos, cohecho, prevaricación, malversación, falsedad en documento oficial e información privilegiada. Esas ocho empresas, además, fueron sancionadas con la prohibición de contratar con las administraciones públicas durante nueve meses.

Pese a su participación durante dos décadas en una asociación ilícita –ellos mismos se hacían llamar «la Asociación» y dentro existía un «G5″–, tres de los operadores aéreos del cartel del fuego siguen siendo los mayores adjudicatarios de contratos para proveer de helicópteros y aviones contraincendios al ministerio y a las comunidades autónomas: Avincis, la número uno del sector; Pegaso, la segunda del ranking, y Martínez Ridao Aviación, el mayor suministrador de aviones anfibios y de carga de España.

Avincis consiguió 66,27 millones de euros sólo de los últimos concursos del Ministerio de Transición Ecológica, mientras que Pegasus se hizo con 55,93 millones. Además, Avincis proporciona cuatro aeronaves a la Junta de Castilla-La Mancha y ha recibido adjudicaciones de los gobiernos autonómicos de Andalucía, Aragón, la Comunitat Valenciana y Galicia. Pegasus tiene contratos en Andalucía, Castilla-La Mancha, Castilla y León y Canarias. Por su parte, Martínez Ridao suministra aviones a Castilla La-Mancha, Comunitat Valenciana, Baleares, Extremadura, Andalucía y Cataluña. Y se ha hecho con contratos por valor de 22,05 millones de euros del ministerio que dirige Sara Aaagesen, cuatro lotes –uno de ellos en UTE con otra empresa– del macrocontrato trianual –hasta 2027– de apoyo a las comunidades autónomas.

El hecho de haber sido condenados no les impide presentarse a concursos públicos y seguir contratando con las administraciones. Lo que prueba, una vez más, la ineficacia de la prohibición de contratar, un mecanismo cuyo funcionamiento se basa en tres directivas europeas transpuestas en 2017 y que deja bastante que desear en cuanto a eficacia, transparencia y agilidad, según denuncian los expertos. Ni funciona como mecanismo preventivo ni sanciona de forma efectiva a las empresas incumplidoras.

Tampoco la CNMC actúa

La exoneración es doble, en realidad. Porque la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), tampoco ha actuado aún. Según declararon ante los jueces los máximos responsables del organismo y recoge la sentencia, la CNMC fue alertada en 2016 por la Autoridad de Competencia de la Generalitat de Cataluña de las «conductas colusorias» de las empresas aéreas, por lo que abrieron unas diligencias previas. Después recibieron información similar de la Generalitat Valenciana, la Junta de Andalucía y el Ministerio de Agricultura. Pero el organismo no llegó a abrir una investigación porque ya estaba en ello el Juzgado de Instrucción número 2 de Sagunto. Esas conductas respondían a «patrones típicos», según enumeraron los funcionarios de la CNMC: siempre se presentaba la misma empresa o se presentaban varias pero, salvo una, las demás licitaban a la baja; las empresas pactaban dejar desierto un concurso, lo que obligaba a sacarlo de nuevo con un

Condenadas también en Chile

Aunque ya antes, en 2022, el mismo tribunal había condenado a Pegasus y a Martínez Ridao Chile por maniobrar para adjudicarse contratos de aviones cisterna entre 2009 y 2015. Tuvieron que pagar una multa de 1,28 millones cada uno. Al igual que en España, estas empresas son «entidades con la más alta participación en el mercado» chileno, tal y como destaca la sentencia de la Corte Suprema. Un mercado, además, especialmente «sensible» en un país con incendios forestales devastadores cada año, con múltiples víctimas y adonde es frecuente que se trasladen cada invierno –verano austral– pilotos españoles.

Como ocurre en España, en Chile los escasos operadores aéreos siguen contratando inmunes a las condenas judiciales. Según publicó el diario digital chileno Interferencia, Pegasus consiguió 54 contratos desde que fue multada por el TDLC en 2022 hasta 2024, por importe de 15,56 millones de euros.

Público ha preguntado a todas los miembros del cartel por la ejecución de la sentencia. Sólo han respondido Titan Firefighting Company, la sucesora de Avialsa, y Avincis. La segunda no ha recurrido en casación ante el Supremo, la primera sí. Titan asegura que continúa ejecutando «los contratos que mantiene con las administraciones públicas, nacionales e internacionales», y participando en «nuevos procedimientos de contratación pública», asegura un portavoz. También precisa que la prohibición de contratar con el Estado es una «pena accesoria», que «no obedece a una responsabilidad penal» de la empresa, sino que deriva de «la pena principal impuesta a su anterior administrador único»Vicente Huerta Gallego, quien dejó de serlo en febrero de 2024 y ya no ocupa ningún cargo directivo en Titan.

 

«Defectuosa técnica legislativa»

Después, pese a que la sentencia reconoce que la maquinación para apropiarse de los concursos públicos durante 20 años «equivale en la práctica al dominio del mercado» en el sector contraincendios y a «la eliminación sistemática de la libre concurrencia» en territorio nacional, y que el «verdadero perjuicio» ocasionado por los operadores aéreos es mucho mayor que los 234.133 euros del aumento del 10% cobrado de más a la Administración tras quedar desierta una licitación y ni siquiera se puede cuantificar, el tribunal les compra a las defensas dos de sus argumentos para rebajar el plazo de la prohibición. El primero, que han implantado programas de compliance para «prevenir la continuidad de la actividad delictiva» dentro de la empresa. El segundo, que si dejan de contratar con el Estado durante demasiado tiempo, la paralización de su actividad abocaría a las empresas a despedir a sus trabajadores, además de que la Administración se quedaría sin aeronaves porque los operadores sentenciados «copan más del 70% del mercado».

Reuniones con actas, facturas y sobornos

En marzo de 2004, se incorporó Cegisa, que terminó integrada en Inaer –luego Babcok Mission Critical Services España y hoy Avincis–, y en 2007 Trabajos Aéreos Extremeños SA (Taexsa). Todas ellas constituyeron «la Asociación», que celebró múltiples reuniones al cabo de los años en Manzanares (Ciudad Real), de las que incluso levantaban actas. A lo largo de 20 años, las empresas pactaron compartir la flota de aviones contraincendios y repartirse geográficamente, y con un sistema rotatorio, los concursos públicos: Avialsa se quedó con la Comunitat Valenciana y Cataluña; Martínez Ridao, con Baleares, Castilla-La Mancha, Andalucía y Galicia; Trabajos Aéreos Espejo, con Canarias y Andalucía; Pegasus, con Castilla y León y Andalucía, y Cegisa con Portugal. También lo intentaron en Italia.

Además, fijaban compensaciones entre ellos, estableciendo un precio por avión cada año, tras decidir quién se presentaba a cada concurso. Las compensaciones se liquidaban mediante facturas por servicios simulados que después figuraban en la contabilidad legal de cada empresa. Cada una de ellas aportaba una cantidad fija, 15.025 euros, y el resto lo abonaban proporcionalmente cada año en función del número de aviones que habían tenido operando en ese ejercicio. Llegaron a acordar los topes salariales de los pilotos y las tarifas por hora de vuelo, por ejemplo.

Las actas y otros documentos que probaban esta operativa fueron suministrados a los investigadores por Francisco Alandí Escrig, gerente de Avialsa hasta 2012 y uno de los principales ejecutores de «La Asociación», que denunció toda la trama ante la fiscalía en 2014. El dueño de Avialsa, Vicente Huerta Gallego, receptor de la mayor condena –un total de dos años y tres meses de cárcel– lo había denunciado en 2013 por estafa. Alandí fue eximido de responsabilidad, pese a haber participado durante una década en la trama, al aplicarle la Audiencia Nacional por primera vez la «excusa absolutoria», puesto que había denunciado la operativa y entregado unos 500 documentos a las autoridades.

Toda esta «dinámica» que, dice el propio tribunal, tuvo «por objeto, a costa del erario público […], arrancar de los órganos adjudicadores de la contratación precios máximos, y sin alternativa, para la Administración contratante» durante 20 años, ha merecido condenas de prisión que apenas superan los dos años en el mejor de los casos –la mayoría de los 12 condenados recibieron penas de seis meses– y, para las empresas, la prohibición de contratar con el Estado sólo durante nueve meses, además de indemnizar únicamente al Ministerio de Transición Ecológica con la exigua cantidad de 234.133 euros.

Publicado en: Toda esta «dinámica» que, dice el propio tribunal, tuvo «por objeto, a costa del erario público […], arrancar de los órganos adjudicadores de la contratación precios máximos, y sin alternativa, para la Administración contratante» durante 20 años, ha merecido condenas de prisión que apenas superan los dos años en el mejor de los casos –la mayoría de los 12 condenados recibieron penas de seis meses– y, para las empresas, la prohibición de contratar con el Estado sólo durante nueve meses, además de indemnizar únicamente al Ministerio de Transición Ecológica con la exigua cantidad de 234.133 euros.

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Publicado en: Diario Público

 

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