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Reclamar ante el comité de empresa no podrá ser causa de despido: el Constitucional amplía las garantías de los trabajadores

El Tribunal Constitucional ampara a un trabajador que había acudido al presidente del comité de empresa para que intermediara con la compañía en una reclamación laboral y que a los quince días fue despedido.

Con esta sentencia se apuntala y se amplía el derecho de indemnidad, es decir, la protección a los empleados para no ser represaliados cuando reclaman sus derechos laborales.

La corte de garantías admitió el recurso ante su trascendencia al no haberse pronunciado con anterioridad sobre la posibilidad de aplicar o extender la garantía de indemnidad a los supuestos de reclamaciones ante quienes ejercen la representación legal de los trabajadores, para que intermedien con la empresa, dentro de sus funciones reconocidas en el Estatuto de los Trabajadores. 

La sentencia concluye que «estamos ante una queja o reclamación puntual extrajudicial que además es dirigida a la representación legal de los trabajadores que luego la traspasa a la empresa. En definitiva, una mera reclamación», indicaba el fallo.

El primer caso

Evolución de la garantía de indemnidad

 

 

Publicado en: Público

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