Con esta sentencia se apuntala y se amplía el derecho de indemnidad, es decir, la protección a los empleados para no ser represaliados cuando reclaman sus derechos laborales.
El pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha aprobado casi por unanimidad (11 a uno) una sentencia que apuntala y amplía la garantía de indemnidad, una figura protegida constitucionalmente dentro del derecho laboral para evitar que los trabajadores que reclaman derechos ante sus empresas sufran represalias, como el despido.
El TC ampara, en una sentencia ponencia de la magistrada María Luisa Segoviano, a la que ha tenido acceso Público, a un trabajador despedido por la empresa Elecnor, grupo dedicado al sector energético y a las infraestructuras. El empleado fue despedido dos semanas después de que acudiera al presidente del comité de empresa para que intermediara en una reclamación por lo que él consideraba un cambio injusto de condiciones laborales, en agosto de 2021. La empresa había modificado el cuadrante de guardias y con un margen muy escaso de días le había cambiado una guardia en Gran Canaria por otra en la isla de Lanzarote.
La corte de garantías admitió el recurso ante su trascendencia al no haberse pronunciado con anterioridad sobre la posibilidad de aplicar o extender la garantía de indemnidad a los supuestos de reclamaciones ante quienes ejercen la representación legal de los trabajadores, para que intermedien con la empresa, dentro de sus funciones reconocidas en el Estatuto de los Trabajadores.
El trabajador en cuestión prestaba sus servicios para Elecnor desde abril de 2018. Tras una reclamación realizada al presidente del comité de empresa por el sorpresivo cambio en los cuadrantes, la empresa decidió extinguir la relación laboral con una excusa peregrina que no logró demostrar en el juicio.
Así, el Juzgado de lo Social 6 de Las Palmas de Gran Canaria dio la razón al trabajador y determinó que la decisión de la empresa tuvo causa directa en la reclamación del trabajador que acudió a su comité de empresa para la defensa de su derecho. Por todo ello, entendió que se había vulnerado el derecho a la indemnidad del trabajador y, por tanto, su despido fue nulo, es decir, cuando el despido es inválido y la empresa debe abonar los salarios atrasados y readmitir al empleado.
La empresa recurrió y la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias lo estimó, revocando la sentencia, declarando el despido improcedente (es diferente al despido nulo) e instando a la mercantil a readmitir al trabajador o a indemnizarlo. La sentencia consideraba que la garantía de indemnidad no puede aplicarse en el caso concreto, pues no considera represalia el despido.
La sentencia concluye que «estamos ante una queja o reclamación puntual extrajudicial que además es dirigida a la representación legal de los trabajadores que luego la traspasa a la empresa. En definitiva, una mera reclamación», indicaba el fallo.
El trabajador acudió entonces en recurso de casación para la unificación de doctrina ante la Sala de lo Social el Tribunal Supremo, invocando la vulneración de la garantía de indemnidad, pero el recurso fue inadmitido.
Por último, el empleado llegó en amparo al Tribunal Constitucional, que ha visto clara la vulneración del derecho a la tutela judicial por tratarse de una actuación conectada con la garantía de indemnidad. El pleno del TC ha constatado que el despido laboral se debió a la reclamación previa ante el presidente del comité de empresa con la finalidad de que obtuviera la intermediación para la que están facultados los representantes de los trabajadores para la resolución de una controversia laboral.
El primer caso
El abogado Alejandro Pérez Peñate, con bufete en Las Palmas de Gran Canaria, ha conocido por este diario la noticia de su éxito en el TC. Destaca que se trata del primer caso judicializado sobre un despido semejante, tras acudir al comité de empresa. «Esta sentencia cristaliza una tendencia que se venía produciendo en relación con la ampliación de los márgenes del derecho a la indemnidad, tanto en lo laboral como a nivel de la representación sindical», dice el letrado en unas declaraciones a Público.
Alejandro Pérez Peñate destaca que la sentencia también ampara el derecho sindical, ya que en el caso denunciado «se vulneraba el derecho de los miembros del comité de empresa a ejercer su labor, ya que la misma quedaba en ‘agua de borrajas'».
Evolución de la garantía de indemnidad
El tribunal de garantías hace una exposición detallada de la evolución de la jurisprudencia constitucional sobre esta herramienta de protección de las personas trabajadoras frente a la empresa. En este sentido, destaca la ampliación de esta garantía a los supuestos de despidos causados como represalia tras las impugnaciones directas ante los órganos judiciales, así como los vinculados a las denuncias del empleado ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Más allá de estos pronunciamientos, el TC expone que la prohibición de las represalias contra el trabajador como respuesta al ejercicio de la tutela de sus derechos está contemplada en el Convenio de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), ratificado por España. Asimismo, subraya la disposición adicional tercera de la Ley Orgánica 5/2024, de 11 de noviembre, del Derecho de Defensa, a pesar de que este caso no resulte directamente aplicable por ser de aprobación posterior.
«Han sido muy diferentes los pronunciamientos que, en aplicación de este criterio jurisprudencial, han estimado vulnerado el art. 24.1 CE ante la circunstancia de que la extinción de la relación laboral o cualquier otra decisión restrictiva de los derechos e intereses de los trabajadores traía causa de previas reclamaciones judiciales contra sus empleadores», resume la sentencia.
A partir de dicha evolución jurisprudencial y «en íntima conexión con ella», el tribunal considera necesario concluir que los supuestos de reclamaciones de los trabajadores ante su representación legal en las empresas -comités de empresa y delegados de personal- «son susceptibles de recibir la protección constitucional dispensada por la garantía de indemnidad».
Con todo, el TC declara la firmeza de la sentencia del Juzgado de lo Social 6 de Las Palmas de Gran Canaria, que reconoció la vulneración por la empresa de la garantía de indemnidad y la nulidad del despido. Se anuncia voto particular magistrado Ricardo Enríquez Sancho.
Publicado en: Público
