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Una sentencia pionera del Tribunal de Estrasburgo introduce la obligación de escuchar a los niños en casos como el de Juana Rivas

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha concluido que los tribunales griegos decidieron que unos niños debían regresar con su padre a EEUU "sin considerar la conveniencia de recabar" su opinión, la cual era un "elemento clave".

"En consecuencia, no pudieron determinar de manera informada" si el hecho de volver suponía un "riesgo grave" para ellos.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha dictado una sentencia que puede marcar un antes y un después para las madres protectoras y los derechos de las infancias. Por una mayoría de cinco votos frente a dos, el TEDH ha introducido por «primera vez» en una sentencia publicada este martes la obligación de los tribunales nacionales de examinar de oficio si resulta necesario escuchar a los menores antes de decidir sobre su retorno con uno de los progenitores a otro país. Se trata de una resolución sobre un caso similar al de Juana Rivas y sus hijos.

En concreto, tiene su origen en la historia de M.P., una mujer con doble nacionalidad griega y estadounidense, y sus dos hijos. En 2015, M.P. se trasladó a Estados Unidos, donde comenzó a trabajar y, un año más tarde, se casó con G.A., también con doble nacionalidad. La pareja residió primero en Houston (Texas) donde nació su primer hijo, y luego se trasladó a Florida, donde nació la segunda hija. Las cosas empezaron a ir mal y, según recoge en una nota de prensa el Tribunal, entre 2018 y 2020 tuvieron lugar diferentes «episodios de conflicto».

 

Publicado en: Público

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