"En consecuencia, no pudieron determinar de manera informada" si el hecho de volver suponía un "riesgo grave" para ellos.
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha dictado una sentencia que puede marcar un antes y un después para las madres protectoras y los derechos de las infancias. Por una mayoría de cinco votos frente a dos, el TEDH ha introducido por «primera vez» en una sentencia publicada este martes la obligación de los tribunales nacionales de examinar de oficio si resulta necesario escuchar a los menores antes de decidir sobre su retorno con uno de los progenitores a otro país. Se trata de una resolución sobre un caso similar al de Juana Rivas y sus hijos.
En concreto, tiene su origen en la historia de M.P., una mujer con doble nacionalidad griega y estadounidense, y sus dos hijos. En 2015, M.P. se trasladó a Estados Unidos, donde comenzó a trabajar y, un año más tarde, se casó con G.A., también con doble nacionalidad. La pareja residió primero en Houston (Texas) donde nació su primer hijo, y luego se trasladó a Florida, donde nació la segunda hija. Las cosas empezaron a ir mal y, según recoge en una nota de prensa el Tribunal, entre 2018 y 2020 tuvieron lugar diferentes «episodios de conflicto».
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha dictado una sentencia que puede marcar un antes y un después para las madres protectoras y los derechos de las infancias. Por una mayoría de cinco votos frente a dos, el TEDH ha introducido por «primera vez» en una sentencia publicada este martes la obligación de los tribunales nacionales de examinar de oficio si resulta necesario escuchar a los menores antes de decidir sobre su retorno con uno de los progenitores a otro país. Se trata de una resolución sobre un caso similar al de Juana Rivas y sus hijos.
En concreto, tiene su origen en la historia de M.P., una mujer con doble nacionalidad griega y estadounidense, y sus dos hijos. En 2015, M.P. se trasladó a Estados Unidos, donde comenzó a trabajar y, un año más tarde, se casó con G.A., también con doble nacionalidad. La pareja residió primero en Houston (Texas) donde nació su primer hijo, y luego se trasladó a Florida, donde nació la segunda hija. Las cosas empezaron a ir mal y, según recoge en una nota de prensa el Tribunal, entre 2018 y 2020 tuvieron lugar diferentes «episodios de conflicto».
En 2020, M.P. viajó a la isla griega de Rodas con los niños, contando con el consentimiento formal del padre. Preveían regresar el 4 de febrero de 2021. Entonces, la pandemia de covid-19 alteró los planes y la madre comunicó al padre de las criaturas que planeaba retrasar su retorno hasta mayo de 2021.
Durante su estancia en Grecia, esta madre matriculó a sus hijos en una escuela de allí, los registró en el sistema de seguridad social y, en marzo de 2021, ella misma comenzó a trabajar como psicóloga. Decidió, en definitiva, no regresar a Estados Unidos. El padre, por su parte, la denunció ante los tribunales griegos y pidió que los niños regresaran con él, acusándola de sustracción internacional de menores.
El procedimiento ha pasado por varias fases. Primero, en mayo de 2022, el Tribunal de Primera Instancia de Rodas rechazó la solicitud del padre, considerando que existía un «riesgo grave» de que las criaturas sufrieran daños psicológicos si volvían a EEUU. El tribunal destacó, en ese momento, que los niños estaban integrados en su nuevo entorno en Rodas y que el padre tenía un empleo exigente que le impedía garantizar su cuidado diario, careciendo además de apoyo familiar o social.
En diciembre de 2022, sin embargo, el Tribunal de Apelación del Dodecaneso revocó esta decisión y ordenó el retorno de los niños. Una sentencia que, en 2023, confirmó la Corte de Casación. En paralelo, los tribunales estadounidenses concedieron el divorcio solicitado por G.A. en septiembre de 2022. De modo que, en diciembre de 2024, las criaturas se vieron obligadas a regresar a Estados Unidos para vivir con el padre, mientras su madre se quedaba en Grecia.
M.P. y sus hijos alegaron ante el TEDH que las autoridades griegas no habían considerado la existencia de un riesgo grave para los niños en caso de volver a EEUU y denunciaron que nadie, en todo el procedimiento, había escuchado a los menores. El padre, por su lado, insistía en el argumento del secuestro.
El TEDH, efectivamente, ha podido comprobar que los jueces griegos habían considerado diversas pruebas aportadas por la madre, como declaraciones juradas y peritajes psicológicos, y habían escuchado a testigos. Pero los niños, en cambio, nunca fueron escuchados, ni de forma directa ni indirecta. Esa es justamente la novedad que ha introducido esta sentencia.
La realidad es que, hasta esta deliberación, la jurisprudencia del TEDH no había establecido claramente la obligación de los tribunales nacionales de examinar por iniciativa propia si debía escucharse a los menores. En este caso sí. El Tribunal ha subrayado la necesidad de garantizar que los niños tengan una oportunidad real de expresar su opinión, ya sea de manera directa o a través de mecanismos adaptados a su edad y situación.
En este caso concreto, el regreso de los niños a EEUU implicaba cambios radicales en su vida, pues pasarían de vivir en Rodas, rodeados de su madre y sus abuelos maternos y paternos, a instalarse con su padre en otro país. Además, las decisiones en las que las distintas instancias griegas se habían contradicho habían dado lugar a una situación especialmente compleja que, según el Tribunal, exigía que los jueces examinaran si era apropiado escuchar a los niños para conocer su perspectiva y evaluar mejor la existencia de un riesgo para su integridad.
Los tribunales se limitaron a valorar la situación sin plantearse esta cuestión. Una omisión que, a juicio de Estrasburgo, privó al proceso de las garantías necesarias. Como consecuencia, el Tribunal ha condenado a Grecia a indemnizar conjuntamente a M.P. y a sus hijos con 7.500 euros por los daños morales, y a abonar a la madre 4.200 euros por los costes y los gastos generados.
Ello implica que, a partir de ahora, cuando un tribunal nacional decida no escuchar a un menor en estos contextos deberá justificar esta decisión.
Publicado en: Público

