La defensa de Begoña Gómez reclama a la Audiencia Provincial que anule el auto en el que el juez Juan Carlos Peinado propone sentarla en el banquillo por delitos de malversación, tráfico de influencias, corrupción en los negocios y apropiación indebida. El magistrado sustentó esa decisión en un auto en el que llegó a comparar a Pedro Sánchez con el régimen absolutista de Fernando VII, una afirmación que la defensa de su esposa considera “absolutamente inaceptable” e “impropia” de la imagen de imparcialidad que un magistrado debe transmitir.
En el escrito, al que ha tenido acceso elDiario.es, su abogado, Antonio Camacho, afirma que “los delitos que son objeto del presente procedimiento, o bien no se hallan en absoluto acreditados, o bien no encajan en las conductas desarrolladas”. Y cuestiona la “rapidez inusitada” con la que el juez dio carpetazo a la investigación. Lo hizo, a su juicio, saltándose los trámites de la Ley del Jurado, ya que ordenó practicar nuevas diligencias, pero al mismo tiempo dio un plazo de cinco días a las partes para presentar sus conclusiones. A esto se suma, según la defensa, la “grave” vulneración que, a su juicio, supone avanzar hacia el juicio sin haber resuelto previamente los recursos presentados en marzo.
El escrito trata de rebatir las atribuciones que hace el juez para intentar llevar a juicio a Begoña Gómez. Respecto al delito de tráfico de influencias, el juez Peinado otorga total relevancia al hecho de que Begoña Gómez utilizara el Palacio de la Moncloa para mantener reuniones sobre proyectos empresariales y académicos. Entre ellas, una cita con el rector de Universidad Complutense, Joaquín Goyache, donde ambos abordaron la posibilidad de poner en marcha la cátedra que Begoña Gómez acabó codirigiendo en ese campus y que centra la imputación por este delito.
La defensa señala que la reunión se produjo allí porque era su domicilio y la Complutense estaba “cerrada” por la pandemia. Defiende que fue el rector “por iniciativa propia” quien expuso la posibilidad de crear una cátedra. Y que de esa conversación no puede desprenderse que hubiera por parte la esposa de Sánchez “una exigencia o una solicitud de esa creación ni siquiera una aceptación definitiva”. “La reunión, por tanto, no puede interpretarse como un acto de presión, sino como una conversación preliminar y exploratoria dentro de un contexto académico”, afirma el recurso.
En relación con el delito de corrupción en los negocios, el recurso rebate la tesis del juez de que el dinero captado para la cátedra fuera una “fachada” para que las empresas financiadoras obtuvieran ventajas en adjudicaciones públicas. El letrado recuerda que todos los fondos se ingresaron en las cuentas de la Complutense y subraya que es jurídicamente “insostenible” aplicar este delito a la financiación de una Universidad Pública dado que se configura como un ilícito propio del ámbito “estrictamente privado”, orientado a la protección de la libre competencia y la lealtad en las relaciones comerciales entre particulares.
Sobre la supuesta apropiación indebida del software vinculado a la cátedra, la defensa de Begoña Gómez afirma que la herramienta no se llegó a finalizar, por lo que es imposible apoderarse de un activo que no funcionaba correctamente y se encontraba en “fase beta” o de pruebas.
Frente a la acusación de haber registrado el dominio web a espaldas de la universidad, la defensa recuerda que hay correos aportados a la causa que demuestran que fue la propia Complutense quien dio instrucciones a Begoña Gómez, proporcionándole la página web donde debía registrar el dominio. Además, subraya que está acreditado que otros directores de cátedras también tienen registrados los dominios de sus proyectos a su nombre. “No había producto terminado, no había control unilateral, no hubo lucro, y no hubo perjuicio”, sostiene el escrito.
El juez también dedicaba parte del auto a tratar de evidenciar cómo la asesora Cristina Álvarez actuó como asistente privada de Begoña Gómez, lo que, a su juicio, constituye un delito de malversación. A este respecto, la defensa recuerda que existe una “costumbre institucional” consolidada desde el inicio de la democracia. Y afirma que, “salvo los correos muy limitados en número que remitió desde su cuenta particular”, no es cierto que Begoña Gómez haya utilizado para sus actividades profesionales la ayuda de su asistente.
El recurso de la asistente
Por su parte, la defensa de Cristina Álvarez ha recurrido también el auto de Peinado por el que dejaba a un paso del banquillo a Begoña Gómez señalando que debe ser anulado y que debe archivarse la cusa para su defendida. Advierte, en este sentido, que el procedimiento no puede seguir por el cauce del Tribunal del Jurado porque la ley que lo regula, en su artículo 24, no permite que sea así dado que la conexidad de delitos “no siempre es suficiente”.
En caso de que no acuerde el archivo, interesa que el juez de luz verde a la prueba que solicitó en las alegaciones previas, en las que insistió en que se solicitara a La Moncloa un informe sobre si, desde su nombramiento, la asistente ha llevado a cabo “un correcto desempeño de sus funciones o si, por el contrario, ha desatendido en algún momento sus funciones”.
Por otro lado, ataca el hecho de que Peinado sostenga que Cristina Álvarez malversó, y le recuerda que “nunca en España se ha condenado al funcionario ilícitamente utilizado para las tareas privadas de su superior”. “Nunca. Ni siquiera lo encontraremos aunque nos remontemos, como el Ilmo. Magistrado Instructor, a la época de Fernando VII”, añade con ironía haciendo alusión a una frase de la resolución de Peinado. Al hilo, como en escritos anteriores, recuerda que en resoluciones previas de la Audiencia Provincial de Madrid ya determinó que «el funcionario ilícitamente destinado a cubrir necesidades o utilidades privadas de su superior o encargado no puede cometer el delito de malversación“.
Publicado en: elDiario.es







